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Fiscalis Iustitía: Las leyes del PPP y las concesiones
Por:
Gladys Monterroso
Opinión
Guatemala es un país en el que tratar de realizar cambios estructurales se torna cuesta arriba; algunos de éstos pueden ser culturales, sociales o económicos, pero una gran cantidad se sustenta en el marco jurídico.
En ese contexto, se presentó en días pasados al Congreso de la República una propuesta de ley que tiene como finalidad regular la concesión que el Estado otorga a los particulares para el desarrollo de determinados proyectos de infraestructura, bajo el nombre de ley general de participación público privada, que ha sido objeto de estudios minuciosos por su importancia, y por existir otro proyecto de ley relacionado con el tema, presentado por la USAC.
Por tratarse de un tema de interés nacional, se formó una comisión en el Instituto de Derecho Mercantil, encabezada por el Dr. Carlos Rivera, quien realizó un análisis de las dos propuestas, para que el Legislativo pueda emitir una ley que sea viable para el desarrollo del país, y que tanto la redacción como el fondo de la misma sea eficaz.
El problema (como siempre) es que un esfuerzo de esa magnitud no ha tenido las repercusiones que merece, ya que el Ejecutivo ni el Congreso ha conocido el estudio.
Como muchos ciudadanos, he escuchado y leído a lo largo de mi vida que somos una población apática y poco participativa; pero creo que vale la pena preguntarse: ¿cuántas personas han tratado de aportar sin interés alguno su experiencia a un proyecto que sirva para el desarrollo del país y no se ha aceptado?
El trabajo realizado es valioso porque hace una crítica constructiva a las mismas, estableciendo, por ejemplo, que en la primera no se distingue entre la autoridad legitimada y el órgano regulador, situación que revestiría de carácter político y electoral a dicho órgano, debiendo ser el mismo eminentemente técnico. Se argumenta acertadamente que un órgano político difícilmente contará con la capacidad técnica necesaria.
Se enriquece con las recomendaciones de varios estudios de organizaciones internacionales, que establecen que el procedimiento de contratación de obras públicas es diferente al de las concesiones de servicios públicos.
Encuentra vacíos, como el que en ninguno de los proyectos de ley se considera la precalificación de los concursantes, cuando se trata de establecer una base de datos de inversionistas privados nacionales o extranjeros.
Quienes ponen su esfuerzo para lograr el desarrollo de Guatemala, merecen ser escuchados.
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