|
Termómetro Fiscal: Exportaciones exentas del IVA
Por:
Oscar Chile Monroy
Opinión
Las ventas por exportaciones que efectúan las empresas están exentas del IVA porque ello así está contemplado en el artículo 7 numeral 2) de la Ley.
Sin embargo, debido al desconocimiento de su documentación de respaldo son varios casos los que han sido objeto de reparo y ajuste fiscal.
La Ley del IVA define la exportación de mercancías a aquella que ha cumplido todos los trámites legales, sea que se trate de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.
Lo anterior lo interpretamos que se considera que un producto es exportado si cuenta con su formulario aduanero único centroamericano (fauca) o su póliza de exportación, si se trata de ventas a países fuera del área.
Ello equivale a decir que si existe una exportación que no esté documentada de esa manera puede ser tipificado como una venta en el mercado local y por ende ser objeto de ajuste y el cobro del impuesto correspondiente.
Los casos en que se han tenido más reparos fiscales son aquellos que las empresas hacen a países del área centroamericana, ya que si bien es cierto que en la realidad son exportaciones, no cuentan con el fauca, pues por ser un producto a exportar a Centroamérica el fauca sustituye a la póliza de exportación y es el documento con el cual se demuestra que la mercancía salió del país.
Son dos formas de operar que han dado origen a los ajustes fiscales.
Una de ellas es la venta que se hace a empresas de países como El Salvador, Honduras o Nicaragua que vienen a Guatemala y compran de manera directa a la empresa guatemalteca.
La empresa local emite la factura a nombre de la empresa centroamericana sin IVA porque se entiende que es una exportación, pero el problema es que no la documenta con el fauca, porque la mercadería es transportada directamente por el comprador.
El otro caso es el envío de la mercadería a cualquiera de los países centroamericanos con la factura sin incluir el IVA, pero que tampoco se documenta con el fauca, ya que el transportista nunca entrega a la empresa guatemalteca tal documento, creándole así una contingencia, pues en caso de revisión por parte de la autoridad tributaria sería objeto de ajuste fiscal.
No obstante que la empresa guatemalteca pueda demostrar en el proceso de defensa fiscal que la mercadería si salió del país, tiene el inconveniente que la autoridad tributaria pueda no aceptar tal argumento, por tal motivo es importante que toda exportación se documente con el fauca o póliza de exportación y que se haya cumplido con los trámites correspondientes.
Más temas tributarios, y otros, visite: www.chilemonroycpa.com
|