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TIEMPO Y DESTINO Las ejecuciones extrajudiciales (V)
Los delincuentes condenados no dejan de ser personas.
Por:
Luis Morales Chúa
Los apologistas de las arbitrariedades oficiales en materia de seguridad no tienen la menor idea del daño que pueden causar a los funcionarios públicos que dirigieron el operativo contra los reos de Pavón.
Los están colocando ante posibles futuras consecuencias penales, fuera del cepillazo de llamarlos “héroes” por actos normales en cumplimiento del deber. La heroicidad está en acciones como la de David contra Goliat. Lo pequeño en recursos contra lo grande y poderoso.
Pero nadie habla del heroísmo de Goliat cuando, antes de su lucha con David, aplastaba a muchos seres normales y más pequeños que él; porque cuando se actúa con superioridad numérica y con armas que el enemigo no tiene, no existe heroísmo alguno. Ese es el caso de tres mil policías y soldados bien armados, tanquetas, y helicópteros sobrevolando el penal, contra prisioneros desarmados.
¿Por qué los apologistas, con vocación pro gobiernista, pueden dañar a sus “héroes”?
Porque, entre otras razones, la ejecución extrajudicial de una persona, sea cual fuere su negro historial, ha sido tipificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como crimen de lesa humanidad y le asigna carácter imprescriptible.
Y podría ser que algún día Guatemala tenga un Gobierno, un Ministerio Público y un Organismo Judicial que puedan y quieran hacer aplicación en nuestro país de esas resoluciones de tribunales internacionales.¿Está claro esto? Y en vía de ilustración, cito un párrafo de la sentencia de la CIDH, dictada en el caso de un ciudadano chileno:
“152. En efecto, por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible. Como se señala en los párrafos 105 y 106 de esta Sentencia, los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda.
El daño que tales crímenes ocasiona permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad |161| claramente afirma que tales ilícitos internacionales son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
Otro de los efectos de esa sentencia es que anula cualquier decreto de amnistía que deje impunes los crímenes de lesa humanidad, y obliga a las cortes supremas de justicia y a los tribunales de justicia ordinarios a tramitar o reactivar los procesos, aunque éstos ya estuvieren archivados.
Y hay otras implicaciones, si se pudiera demostrar que la muerte de los siete reos de Pavón -como lo afirma el reportaje de elPeriódico, citado en mi artículo anterior- fueron, en realidad, ejecuciones extrajudiciales.
Una es que orienta a quienes todavía no han podido entender que los reos condenados conservan derechos, que esos derechos existen y valen; que los convictos siguen siendo personas, aun cuando vayan camino al módulo letal, al paredón o a la horca; y que no deben ser terminados como reses en el matadero, aun cuando, en circunstancias como las actuales, nuestro país sea un matadero de 108 mil 889 kilómetros cuadrados, como consecuencia de las actividades del crimen organizado y otras causas más, y porque existe un texto internacional, aprobado por Guatemala, que contiene las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, y acerca del cual escribiré algo más adelante.
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