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Guatemala, domingo 18 de febrero de 2007

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Opinión

TIEMPO Y DESTINO
Las ejecuciones extrajudiciales (8)

Guatemala tiene pendientes muchos puntos en su agenda para la protección de los derechos
Por: Luis Morales Chúa

He mencionado ya que el Comité Contra la Tortura, de las Naciones Unidas, tiene sus reflectores apuntando a Guatemala y, es mi opinión, no los apagará durante mucho tiempo, a menos que los tres organismos del Estado cumplan con las recomendaciones que les ha dado y respondan a las preocupaciones que sobre la vigencia de los derechos humanos en Guatemala tiene la organización mundial.

Nuestro país (el Estado parte) presentó el año pasado el cuarto informe y el Comité expresó complacencia por varias medidas que Guatemala ha puesto en vigencia; pero no quedó satisfecho y manifestó preocupación en relación con los siguientes asuntos:

“10. El Comité reitera su preocupación, expresada ya en informes anteriores, por el hecho de que el Estado parte aún no haya ajustado la tipificación del delito de tortura que figura en el Código Penal a las disposiciones de la Convención (arts. 1 y 4).

El Estado parte debe enmendar, con carácter prioritario, las disposiciones pertinentes del Código Penal, en particular los artículos 201 bis y 425, para tipificar penalmente la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención y considerarla delito punible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

11. El Comité reitera también su preocupación por la existencia de disposiciones jurídicas y prácticas que permiten al Ejército intervenir en temas de naturaleza policial, como la prevención y represión de crímenes comunes. Además, toma nota de que el Estado parte ha destinado un contingente de tres mil miembros de las fuerzas armadas a la lucha contra delitos comunes, en vez de reforzar el cuerpo de Policía (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para reforzar la Policía Nacional Civil y derogar todas las disposiciones que autorizan al Ejército a intervenir en actividades netamente policiales y de prevención de la criminalidad común que corresponden únicamente a la Policía Nacional Civil.

12. El Comité expresa su preocupación por las denuncias que evidencian un aumento de los actos de acoso y persecución, como amenazas, asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos, sufridos por los defensores de los derechos humanos, y por el hecho de que esos actos queden impunes (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para reforzar y asegurar la independencia de la unidad de protección de los defensores de los derechos humanos, de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, así como para prevenir nuevos actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos y protegerlos contra ellos. Además, el Estado parte debe asegurar que se realice una investigación pronta, exhaustiva y eficaz, y se imponga el castigo correspondiente a los autores de esos actos.

13. Al Comité le preocupa el hecho de que la disposición del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención se recoja en forma ambigua en la legislación del Estado parte (art. 2).

El Estado parte debe enmendar su legislación para disponer explícitamente que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

14. El Comité expresa su preocupación por el proyecto de ley sobre jurisdicción militar, presentado al Congreso en 2005, que estipula que los tribunales militares tendrán jurisdicción para juzgar a personal militar acusado de delitos comunes (arts. 2 y 12)”.

El Estado parte debe enmendar dicho proyecto de ley, a fin de limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado exclusivamente de delitos de función militar.

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