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Guatemala, viernes 23 de febrero de 2007

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Económicas

Termómetro Fiscal: ISR sobre ganancia ficticia
Por: Óscar Chile Monroy

Opinión

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) obliga a las empresas a reportar como mínimo tres por ciento de ganancia, la cual deberá pagar el impuesto correspondiente, aún en los casos de obtener pérdida.

Con todo y lo injusto que resulta para algunas personas y empresas el ISR que castiga la productividad o la rentabilidad, desde hace más de dos años se ha agregado un elemento que, además de desmotivante para las empresas existentes e inversiones extranjeras, contraviene normas constitucionales.

El artículo 39, literal j) advierte que cuando en un año fiscal los costos y gastos excedan 97 por ciento de sus ingresos gravados, ese excedente se considera no deducible para ese año y únicamente se puede deducir en el período inmediato siguiente.

Respecto de la inconstitucionalidad de esta disposición podemos comentar varios casos.

Uno de ellos podría ser el de una empresa que le ocurriese un siniestro y por tal motivo en un ejercicio fiscal reporte pérdidas.

No obstante, la lucha por sobrevivir y recuperarse del desastre, con pérdida y todos los demás inconvenientes, también tendrá que enfrentar el pago del ISR, consistente en una ganancia de tres por ciento de sus ventas o ingresos.

Otro de los casos es el de aquellas empresas que sus márgenes de utilidad resultan ser menos de tres por ciento de sus ventas. Ellos también tendrían que ajustar su ganancia al porcentaje mínimo que les determina la ley.

Las empresas que mantienen el mismo monto de costos y gastos y también una ganancia menos de tres por ciento, al pagar el ISR sobre la ganancia ficticia que dice la ley, lo pagado nunca lo podrán compensar y el impuesto que pague de más se convierte en un pago indebido, que obviamente el fisco no devolverá.

En estos casos se tipifica la confiscación.

El hecho que el excedente al 97 por ciento de costos y gastos, la ley acepte su deducción únicamente en el siguiente período impositivo, en mi opinión, ello no le quita el tinte de inconstitucionalidad, pues pagar un ISR sobre una ganancia irreal es a todas luces un atentado contra las normas de nuestra Carta Magna y contra todas las normas y principios del derecho tributario, contraviniendo la capacidad de pago, justicia tributaria, no confiscación, equidad, etc.

El contribuyente tiene en sus manos la decisión, aplicar o no la disposición.

No hacerlo le podría representar ajuste fiscal por parte de la autoridad tributaria.

El caso particular se podrá defender con argumentos constitucionales.

Se deberá evaluar el costo beneficio de la decisión.

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