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Guatemala, viernes 08 de junio de 2007

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Económicas

Termómetro Fiscal: Incentivo a las exportaciones
Por: Oscar Chile Monroy

Desde hace muchos años Guatemala cuenta con una ley que fomenta las exportaciones, cuyos beneficios puede solicitarla la empresa que se dedica a la producción de mercancías para exportación o reexportación.

Por el nombre del decreto, Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, y por este último término se ha pensado que los beneficios fiscales que concede están dirigidos únicamente a las maquiladoras, lo cual no es así, pues de acuerdo a esa ley, puede solicitar la aplicación de beneficios cualquier empresa que se dedique a la exportación y que tenga un proceso productivo, de tal manera que podemos hablar de industrias, agrícolas, mineras, maquilas, constructoras, editoras, imprentas, etc.

No se conceden beneficios a empresas comerciales porque no tienen proceso productivo, y tampoco se otorgan incentivos a la exportación de café en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro, ajonjolí sin descortezar, banano fresco, ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada, azúcar de caña refinada, sin refinar y melaza, algodón sin cardar, petróleo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tablón.

En 2004 se reformó la ley con la cual quedaron también las exportaciones a Centroamérica con beneficios fiscales y según los considerandos de la reforma su objetivo entre otras es “garantizar la promoción y el desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior, así como la creación de condiciones que garanticen la inversión de capitales nacionales e internacionales y que existen factores internos que restan competitividad y eficiencia al acceso de las empresas del sector al mercado internacional, tales como altos costos, incrementos de salarios mínimos y la lentitud en el proceso de devolución del crédito fiscal a los exportadores y cambios constantes en la legislación y que las leyes de incentivos a la exportación vigentes en el país han sido superadas en gran parte por los países vecinos, lo cual resta competitividad a nuestro país para competir en los grandes mercados internacionales”.

Entre los beneficios fiscales está la exoneración del Impuesto Sobre la Renta por las ventas de exportación, exención del IVA en importación de maquinaria y equipo, materia prima y materiales, exención de derechos arancelarios, entre otros.

Los beneficios fiscales son concedidos a través de Resolución de la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, para lo cual se debe presentar solicitud acompañando un estudio técnico.

Más información y temas tributarios, inmuebles y otros, visite www.chilemonroycpa.com

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