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Guatemala, viernes 02 de marzo de 2007

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Económicas

Fiscalis Iustitía: El cierre de negocios y la legalidad
Por: Gladys Monterroso

Opinión

“Las ideas se encienden unas con otras como las chispas eléctricas”. Johann J. Engel.

Este principio de legalidad es reconocido por constituciones y leyes mundialmente, funciona como una garantía para evitar que quien gobierna se exceda en sus funciones, su instrumento es la misma Constitución o leyes, sin importar la clase de gobierno de que se trate, la legislación constitucional u ordinaria debe ser respetada por quien dirige los destinos de la población.

En Guatemala, el Principio de Legalidad lo encontramos en varios artículos constitucionales y en todas las leyes, tal vez el artículo más importante en forma general es el 5 que establece la libertad de la persona a hacer todo lo que la ley no prohíba, en ese sentido cierra el círculo de lo lícito al cubrir con un manto de legalidad todo aquello que el ser humano realiza y que no está expresamente prohibido por la ley.

Significa por ejemplo que si la Ley del IVA establece que se cobra el impuesto sobre los servicios prestados en Guatemala, los que no son prestados en el territorio nacional no lo deberán pagar.

Hago la relación anterior porque con base en el principio de Legalidad la SAT, después de cuatro años de haber visitado negocios que teniendo máquinas previamente autorizadas por la misma institución, solicitan el cierre temporal de negocios al argumentar que se violó un deber formal del artículo 84 por emitir facturas o tiquetes que no se encuentren previamente autorizados por la SAT.

En otro párrafo la utilización de máquinas no autorizadas, o sea son dos supuestos, por lo que si las máquinas están autorizadas, las facturas que se emitan por la misma no tienen obligación de serlo, porque el artículo 29 del la Ley del IVA, reformado por el decreto 62-01 establece que “La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas”, en forma mecanizada o computarizada, por máquinas registradoras, reguladas.

El artículo en sí debe ser analizado desde dos puntos: a) Que la SAT está facultada a autorizar las facturas emitidas por este tipo de máquinas, según Couture facultad significa lo que se puede hacer, o sea la SAT puede autorizar dichas facturas, no está obligada.

El segundo punto es que el acto debe llevarse a cabo a solicitud del contribuyente. Según el DRAE solicitar es pedir algo de manera respetuosa, o sea el contribuyente toma la decisión de solicitarlo o no.

Por lo tanto, al hacer un análisis cuidadoso del mencionado artículo no existe obligación alguna para que la SAT autorice las facturas cuando ya autorizó la utilización de la máquina registradora, sin que el contribuyente se lo solicite, menos aún que demande el cierre temporal del negocio, si han transcurrido más de cuatro años de que sucedió el hecho de la revisión efectuada, por el Derecho de Prescripción establecido en el artículo 47 del Código Tributario.

Los contribuyentes deben respetar el Principio de Legalidad, pero más aún las autoridades, quienes antes de plantear un caso en tribunales deben analizarlo por el gasto innecesario de recurso humano y material del Estado.

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