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CC, a favor del Renap
Por:
Coralia Orantes
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que no es inconstitucional la Ley del Registro Nacional de Personas (Renap), aunque considera que dos artículos sí riñen con la Carta Magna.
La Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala (Anam) interpuso, en el 2006, una acción donde solicitaba que se declarara inconstitucional el decreto 90-2005 del Congreso de la República, pues consideraba que los registros civiles no debían pasar al Renap.
En la impugnación también se aducía que se afectarían los bolsillos de los ciudadanos, al pretender cobrar los documentos emitidos por el Renap, y se objetaba que uno de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral integrase esa institución.
La Corte de Constitucionalidad (CC) desestimó estos aspectos, ya que existen otros documentos por los que también se cobra.
Inconstitucionales
La CC sí halló inconstitucional lo referente al financiamiento del Renap, pues en el artículo 101 del decreto mencionado se habla de una asignación estatal de Q100 millones, pero no se menciona de dónde se obtendrán.
Consideró asimismo inconstitucional la frase “mayor de 25 años”, en los artículos 15 y 34, donde se establece la edad de quien dirija el Renap.
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