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Guatemala, viernes 14 de septiembre de 2007

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Opinión

EDITORIAL
Si no es vinculante, tiene poca utilidad

Tras 20 años de negociaciones, la ONU aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo fin es proteger los derechos humanos, tierra y recursos de 370 millones de seres humanos que, según esa entidad mundial, encajan en esta palabra, cuyo significado es “originario del país del que se trata, especialmente si se refiere a una civilización poco desarrollada”.

Es un documento que constituye un avance en muchos casos, pero que, al no ser vinculante -es decir, de cumplimiento obligatorio-, en la práctica poco podrá hacer por esos pueblos. Primero, por el voto negativo de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, donde hay numerosos grupos raciales propios de esos países que han estado históricamente más aislados, como ocurre también en casos como los que comparten la jungla amazónica, donde sobreviven etnias que en realidad no tienen relación directa con el resto de países que integran esa selva.

Pero es distinto el caso de los grupos indígenas asentados en países latinoamericanos. Hay que comenzar porque las culturas aborígenes de Guatemala, México, Perú, Ecuador o Paraguay, de alguna manera se han integrado a los países.

Son parte de su vida cotidiana. Sus antepasados sufrieron hace medio milenio la conquista española, que originó el nacimiento de la raza mestiza que prevalece y es mayoritaria. Es una nueva cultura, y resulta muy difícil hablar de grupos indígenas raciales puros, concepto que, por obvias razones, ya ha sido más que superado.

En la América Latina, será prácticamente imposible aplicar lo expresado por la declaración, en cuando a que los pueblos indígenas tienen derecho “al resarcimiento, restitución o compensación justa y equitativa por sus tierras y recursos conquistados, tomados, ocupados, usados o dañados sin su libre, previo e informado conocimiento”, porque en la actualidad tienen derechos de propiedad como los mestizos y quienes nacieron en otras latitudes.

Por aparte, al no especificar desde cuándo empieza a contar el tiempo para que haya derecho de esos resarcimientos, en una interpretación exagerada quedaría abierta la puerta, por ejemplo, a que se les debería pagar a los indígenas por la ocupación de la isla de Manhattan, de la capital de México, de Chichicastenango, de Cuzco y demás ciudades actuales que ya existían antes de la llegada de los conquistadores. Y el segundo problema es cómo hacer para decidir quiénes serían las personas que recibirían el dinero, cómo se repartiría, cómo se calcularía la suma, y así un sumamente largo etcétera.

Hasta el análisis más superficial demuestra que lo aprobado ayer en la sede de la ONU no es más que una declaración de buenas intenciones, y por eso lo deja a la voluntad de los Estados, porque en cada uno de los que tienen indígenas dentro de su conglomerado poblacional, el significado es distinto. El mayor beneficio para estos grupos es que sus integrantes tengan igualdad de oportunidades en cuanto a educación, a posibilidades de trabajo. Lo demás es, en realidad, una retórica bella, pero inútil.

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