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Termómetro Fiscal: Evite problemas fiscales
Por:
Oscar Chile Monroy
Opinión
Debe documentarse adecuadamente el respaldo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que de lo contrario podrían ser objeto de ajuste fiscal por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 18 de la Ley del IVA establece esos requisitos y el primero de ellos es que toda compra o adquisición de servicios debe respaldarse con facturas, facturas especiales, notas de crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas.
Asimismo, con recibos de pago cuando se trate de importaciones y escrituras públicas, esto último cuando se trate de vehículos e inmuebles en los casos en que no aplique la emisión de factura.
Los documentos antes indicados se deben emitir a nombre del contribuyente y que contengan su número de Identificación Tributaria.
En este punto el Reglamento de la Ley señala que si el comprador es persona individual debe consignarse nombres y apellidos completos del adquirente; razón o denominación social, si es persona jurídica.
El empresario individual debe tener cuidado a este respecto, puesto que si su empresa es de nombre Tienda la Mejor, la factura debe pedirla a nombre de él (propietario) y no del negocio. En el caso de una sociedad que su nombre comercial sea Distribuidora La Bendición, debe pedirla a nombre de la razón o denominación que podría ser Distribuidora Guatemalteca de Productos, S. A.
Otro de los requisitos es que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario.
Se requiere también, que tales documentos se encuentren registrados en el libro de compras del IVA ,y que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.
Además de lo indicado, la ley tiene otra exigencia la cual es tener actualizado sus registros contables. De manera pues que los que tengan la contabilidad atrasada, deben procurar actualizarla.
Para no tener inconvenientes deben cumplirse los requisitos señalados, que si bien es cierto son obligaciones de tipo formal que en caso de reparo fiscal se pueden defender, causan inconvenientes y gastos a los contribuyentes.
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