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Guatemala, 6 de abril de 2008

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El recurso de gracia es extraordinario y de carácter humanitario, orientado a evaluar desde una óptica estrictamente humana, en cada caso en particular, la viabilidad o no de ejecutar la pena de una persona condenada a muerte.

El 12 de febrero del 2008 el Congreso aprobó el decreto 6-2008, Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, por medio del cual se devuelve al presidente la facultad de otorgar o no el citado recurso, con el voto en contra de dos partidos, incluido el que integro —Encuentro por Guatemala—.

Nunca estuvo en discusión el establecimiento de la pena de muerte, toda vez que ésta existe en nuestra legislación. Nuestros argumentos fueron:

a) Plantear la discusión del tema de urgencia nacional sin mayores argumentos y debates no era recomendable, toda vez que era posible que se abordaría con pasiones y emociones, y no mediante un análisis político-jurídico serio.

b) La existencia de posibles contradicciones legales entre el decreto a aprobar, nuestra Constitución y el Pacto de San José: b. 1) Al establecer el artículo 8 del decreto aprobado que si el presidente no resuelve el recurso de gracia en 30 días se tiene por denegado (silencio administrativo negativo) procediéndose a la ejecución de la pena, se viola el artículo 28 constitucional que garantiza el derecho de petición, el que establece el derecho de pedir y la obligación de la autoridad de tramitar y resolver. b. 2) De la misma manera se viola el artículo 4 numeral 6 del Pacto de San José, el que en su último párrafo reza: “No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud de conmutación de la pena esté pendiente de decisión ante autoridad competente”.

En el presente caso salta a la vista que el espíritu de la convención es que exista el procedimiento adecuado y una auténtica seguridad jurídica para el condenado. La autoridad que conozca un recurso de gracia debe resolver, y no maliciosamente dejar que transcurra el plazo, para que se tenga por denegado. Hoy se han presentado otros argumentos, como el de la irretroactividad, el derecho a la vida, que merecen un análisis particularizado.

Nos oponemos a la vigencia de la pena de muerte, pues no la consideramos disuasiva, y estamos a favor de penas de prisión ejemplares y drásticas, toda vez que es nuestro criterio que el problema de violencia e inseguridad se puede solucionar si lo abordamos en forma integral y radical, y, ante todo, garantizando que la impunidad llegue a su fin.

Mientras sobrevivan nuestros problemas estructurales, la violencia seguirá golpeándonos a todos, y que conste que nunca hemos estado del lado de la delincuencia, como algunos quieren hacer creer. Tenemos las manos limpias, como pocos.

* Diputado de Encuentro por Guatemala

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