Guatemala, 1 de diciembre de 2008
Algunos jueces difieren en el criterio utilizado para condenar por el delito de extorsión. Mientras unos fundamentan sus resoluciones en la Ley contra el Crimen Organizado, otros optan por los que tipifican el Código Penal y la Ley contra el Lavado de Dinero.
Para el juez Wálter Villatoro no es necesario que se apruebe una nueva figura delictiva para castigar a los extorsionistas, porque este delito se encuadra en el de extorsión o chantaje señalados en el Código Penal, y también podría sancionarse con la Ley contra el Lavado de Dinero, pero las penas dependerán de la investigación y la acusación de la Fiscalía.
La jueza Marta Sierra de Stalling considera que las extorsiones se enmarcan en el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, tipificado en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Según la magistrada Juana Solís, debería crearse una nueva figura, a efecto de que las penas sean más severas, porque para que un juez aplique los delitos contra la delincuencia organizada, la Fiscalía debe demostrar que los acusados pertenecen a un grupo organizado.
Tania Jazmín y Edgar Ordoñez Pérez fueron sentenciados por coacción, por el Tribunal Séptimo de sentencia.
Por Olga López Ovando
El clamor de las víctimas de extorsiones no ha encontrado eco en la justicia, ya que, pese a que existen figuras para castigar a los delincuentes que cometen ese ilícito, este año solo se han emitido tres condenas con penas mínimas.
La cifra contrasta con las 500 capturas que ha efectuado la Policía a escala nacional, y las mil 400 denuncias que extorsionados presentaron en el Ministerio Público (MP).
Algunos jueces argumentan que no pueden condenar a los procesados sin pruebas, y los fiscales sostienen que son aquellos quienes no han sabido interpretar las figuras legales en las que se enmarca el delito de extorsión.
En el artículo 10 de la Ley contra la Delincuencia Organizada se tipifica el delito de exacciones intimidatorias, que establece que comete ese ilícito la persona que integre un grupo organizado y que exija dinero en la vía pública o medio de transporte. La pena es de seis a ocho años de prisión.
Sin embargo, a dos años de haber sido aprobada la referida norma, las estadísticas del Organismo Judicial solo reportan una condena.
En el artículo 11 de la mencionada ley se tipifica el delito de obstrucción extorsiva de tránsito. La diferencia de este artículo con el anterior es que ese ilícito se comete específicamente contra pilotos de buses urbanos y extraurbanos. La pena es de seis a ocho años de cárcel.
Las asociaciones de buses urbanos y extraurbanos reportan que anualmente pagan Q48 millones, en extorsiones, a los pandilleros, sin que las autoridades impulsen algún plan para frenar el desborde de este ilícito que afecta a transportistas, comerciantes, pilotos y usuarios.
A lo anterior se suma la muerte, a la fecha, de 162 choferes que se opusieron a continuar pagando la extorsión.
“Este problema se ha generalizado en todos los sectores, y es urgente que haya coordinación entre Policía, Ministerio Público y Organismo Judicial, para que se castigue con penas severas a las personas que cometen este delito”, aseveró Eleonora Muralles, de Familiares contra el Secuestro y la Delincuencia.
De acuerdo con Muralles, la mayoría de extorsiones se planifica desde las cárceles, y por ello las autoridades deben centrar su investigación en esos lugares, a fin de desarticular las bandas delincuenciales.
Varios jueces argumentan que la Fiscalía no logra demostrar que los procesados integran un grupo organizado, y por eso han optado por juzgar a los extorsionistas por el delito de coacción o amenaza, que estipula una pena de dos a seis años de cárcel.
“Hemos tenido el problema de que las personas que son consignadas por extorsión les cambia el delito, debido a que supuestamente no se llenan todos los preceptos que enmarca la ley”, se quejó el fiscal general, Amílcar Velásquez Zárate.
En lo que va del año se han emitido dos sentencias con penas mínimas, bajo ese delito, pese a que la Fiscalía ha solicitado que se apliquen las penas máximas, y por exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito.
El 4 de noviembre último, el Tribunal Séptimo de Sentencia, presidido por Rosa López Yumán, condenó a Tania Jazmín Chacón Guzmán a un año y cuatro meses conmutables de prisión, por coacción y posesión de drogas para el consumo. Su cómplice, Édgar Ordóñez Pérez, fue sentenciado a un año de cárcel, por coacción. La pareja fue detenida el 6 de febrero del 2008, cuando recibía el dinero de una extorsión (Q75 mil), a cambio de no matar a pilotos.
En el debate, el dueño de la empresa de transporte reconoció a los sindicados como quienes llegaron a recoger el dinero.
Al día siguiente, ese mismo tribunal condenó a Nancy Lisset De León Díaz a un año de cárcel conmutable, por el delito de coacción, y absolvió a su cómplice, Débora Xiomara Arrecis Monroy. Las dos mujeres fueron sindicadas de haber exigido Q15 mil al propietario de una tienda de la zona 16.
En ambos casos, el fiscal Raúl Figueroa sostiene que sí presentaron las pruebas de que las sindicadas integraban un grupo organizado, y que los jueces del Tribunal no valoraron los testimonios de los afectados, quienes, en el debate, reconocieron a los extorsionistas.
“Este tipo de condenas son frustrantes, porque los jueces se lavan las manos con que el MP no presenta evidencias para emitir una condena severa”, opinó Óscar Albizúrez, de la Gremial de Transportes Extraurbanos.
Para Luis Gómez, de la Asociación de Transporte Urbano, las penas para casos de extorsión deben aumentarse, para que los delincuentes paguen con castigos severos en las cárceles y no continúen haciendo daño en las calles.
Las fuentes consultadas manifestaron que ese tipo de fallos, en lugar de motivar a los afectados a denunciar, lo que ocasionan es que se llegue a un estado de ingobernabilidad, donde las víctimas tomarán la justicia por su propia mano, al no encontrar eco sus denuncias.
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