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Guatemala, 20 de febrero de 2008

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Nacional

Resolución Jueza falla contra dirigente, por ausencias

Juzgado autoriza despido de Joviel Acevedo 

Síntesis

Principales aspectos

Detalles del proceso:

• El 26 de abril del 2007, el Juzgado Cuarto de Trabajo inició un juicio laboral contra el dirigente Joviel Acevedo, el cual fue promovido por el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación.

• Al dirigente se le sindica de ausentarse de sus labores en la Escuela Nacional Mixta 20 de Octubre, en Izabal, desde el 3 de enero del 2005 a la fecha.

• En su lugar, el sindicalista nombró a Daniel Capa Villagrán.

• Por dos años, Acevedo ha cobrado su sueldo, por lo que la PGN analizará si lo demanda por la vía civil o penal.

Documento

El Juzgado Cuarto de Trabajo abrió la puerta para la destitución de Acevedo.

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Por olga lópez o.

El Ministerio de Educación podrá destituir al dirigente magisterial Joviel Acevedo, pues el Juzgado Cuarto de Trabajo autorizó removerlo de su cargo, por ausencias laborales.

Después de un juicio de 10 meses en contra del sindicalista, la jueza Sandra Mazariegos declaró ayer con lugar la demanda que promovió el Estado de Guatemala.

Acevedo fue demandado porque desde el 3 de enero del 2005 se ha ausentado de sus labores en la Escuela Nacional Mixta 20 de Octubre, en Izabal, sin contar con el permiso respectivo.

“En consecuencia, autoriza el Estado, a través de la entidad nominadora (Ministerio de Educación), dar por terminada la relación laboral de Joviel Acevedo Ayala, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (...). El servidor público incurrió en las causales de despido de la Ley del Servicio Civil”.

Mazariegos explicó que entre las razones que motivaron la remoción de Acevedo están abandono injustificado de sus labores y no haber pedido permiso.

“No se aportó al proceso prueba documental en donde conste que Acevedo contaba con autorización del Ministerio de Educación para ausentarse de sus labores”, recalcó Mazariegos.

La jueza tomó en cuenta que el Código de Trabajo da seis días de cada mes para que los docentes se dediquen a actividades sindicales.

Mazariegos manifestó que Acevedo también incurrió en una ilegalidad al nombrar como su sustituto a Daniel Capa Villagrán, porque el Ministerio de Educación es el único que puede hacer esas designaciones.

Si Acevedo no impugna en un plazo de tres días hábiles, Educación debe emitir un acuerdo en donde se ordena su destitución.

José Jiatz, abogado de la Procuraduría General de la Nación, expresó que el Estado demostró, con pruebas documentales, las inasistencias del sindicalista.

Luis De León, vocero del ministerio, manifestó que se pronunciarán hasta que sean notificados.

Acevedo y su abogado, José Torres, no respondieron a las llamadas telefónicas efectuadas a su oficina y a sus números celulares, para conocer su posición al respecto.

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