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Guatemala, 26 de febrero de 2008

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Nacional

NormaCongreso conocerá hoy reformas que buscan agilizar justicia

Cambios a Ley de Amparo 

Integrantes de la Comisión de Legislación escuchan la opinión de operadores de justicia, sobre las reformas a la Ley de Amparo.

Discusión

Modificaciones

Estas son algunas de las reformas propuestas para la Ley de Amparo:

• El amparo no será admisible cuando la demanda se presente fuera de los plazos fijados por la ley o cuando en ese tiempo no se hubieran subsanado las omisiones de requisitos de presentación establecidos.

• Tampoco se admitirá cuando, en materia judicial o administrativa, se evidencie que el solicitante del amparo no agotó los procedimientos idóneos, por cuyo medio se pudo haber reparado la situación jurídica afectada.

• No será admisible cuando el amparo se promueva en contra de resoluciones dictadas en un proceso de amparo, ni cuando un tribunal advierta que, notoriamente, no concurre legitimación activa o pasiva en los sujetos del proceso de amparo.

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Por Ana Lucía Blas

Con el fin de agilizar la aplicación de justicia y evitar que el recurso de amparo se utilice para “retrasar, obstaculizar o retardar los trámites de los juicios ordinarios”, el Congreso conocerá hoy, en primera lectura (de tres que se requieren para aprobar un decreto), una reforma a la Ley de Amparo.

De aprobarse las modificaciones, no sería admisible un amparo cuando, “en materia judicial o administrativa, se evidencia que en el proceso subyacente al amparo el solicitante no agotó aquellos recursos y procedimientos idóneos, por cuyo medio se pudo haber reparado la situación jurídica afectada (...)”; cuando el tribunal advierta que “notoriamente no concurre legitimación activa o pasiva en los sujetos del proceso de amparo”, entre otros.

Además, se facultaría a los tribunales para enmendar el procedimiento, si, a su juicio, se cometió error sustancial que vulnere los derechos de una de las partes, o se infringió el debido proceso establecido para su tramitación.

“Las reformas persiguen la celeridad procesal, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de la persona (...)”, se expone en el dictamen favorable, firmado en el 2007 por las comisiones legislativas de Reforma al Sector Justicia y de Legislación y Puntos Constitucionales.

Carlos Gilberto Chacón, vocal quinto de la Corte Suprema de Justicia, respaldó ese argumento y agregó: “No se trata de limitar el derecho al amparo, sino de que éstos se puedan tramitar más rápido. Actualmente, el sistema de justicia está saturado con esos recursos, y la mayoría es improcedente —en 2007 fueron interpuestos más de mil 500—”.

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