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Guatemala, 14 de marzo de 2008

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Por oscar chile monroy

Opinión

La actual Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tiene varias inconstitucionalidades y que en ocasión de las futuras reformas que se pretenden introducir, es necesario que se corrijan a efecto de contar con una ley acorde a la Constitución.

Una de esas contravenciones es lo referente al impuesto que deben pagar los empleados al establecerse en el último párrafo del artículo 43 de la Ley que “En el caso de períodos de actividades menores de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa que corresponda según la escala anterior, para determinar el impuesto anual. –continúa indicando- “Este impuesto se dividirá proporcionalmente entre el tiempo de duración del período menor al año y el resultado constituirá el impuesto a pagar, que no será mayor del 31 por ciento de la renta imponible”.

Lo anterior equivale a decir que si un empleado empezó a trabajar en una empresa en julio del año pasado, y al 31 de diciembre del mismo año determine su renta imponible (sueldo menos deducciones) en Q40 mil, el artículo en mención le obliga a anualizarla o sea que el impuesto lo debe calcular sobre el monto de Q80 mil.

Al calcular el impuesto sobre la renta real, en el caso que ilustramos, la persona debería de pagar Q6 mil, pero al anualizar la renta resultaría un ISR de Q6 mil 375. Nótese que en el caso de nuestro ejemplo hay un incremento en el impuesto de Q375 que se estaría pagando de más por aplicación de la Ley, lo cual en nuestra opinión es injusto.

Como podemos observar aquí la Ley está cobrando el tributo sobre un monto irreal de renta y el empleado se ve obligado a pagar un impuesto sobre una renta que no ha percibido ni percibirá. No obstante que la disposición regula que el impuesto se dividirá entre el tiempo de duración del período, de todos modos se resulta pagando más de lo que realmente corresponde.

En la promulgación de leyes tributarias el artículo 243 constitucional le prohíbe al Congreso de la República emitir disposiciones que sean confiscatorias y exige que el sistema tributario sea justo y equitativo e indica que las leyes tributarias deberán estructurarse conforme al principio de capacidad de pago.

La transparencia tributaria, la certeza jurídica, la cultura tributaria son aspectos que no debemos perder de vista, y estructurar leyes que cumplan las normas constitucionales es una de las formas de cumplir con esos conceptos.

En este año que se contemplan reformas tributarias, es el Congreso de la República el que tiene en sus manos la emisión de leyes apegadas a la Constitución.

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