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Guatemala, 14 de marzo de 2008

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FARORodrigo Castillo del CarmenLa pena de muerte

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La pena de muerte ha sido abolida en 128 países, mientras 69 naciones siguen ejecutándola. La opinión pública guatemalteca se encuentra dividida respecto de este tema. A pesar de los reiterados llamados de la Iglesia a una población mayoritariamente católica, un alto porcentaje cree que hay crímenes que solo pueden castigarse con la muerte del autor. Es lo que los sociólogos llaman “legislación de pánico”. Según el tratadista francés Marc Ancel, en este caso “la ley pretende, amenazando con las penas más terribles, tranquilizar a una opinión pública atemorizada ante ciertas formas agudas y contagiosas de delincuencia”.

Hasta ahora nadie ha demostrado de manera concluyente que la pena de muerte tenga un efecto disuasorio real. Hay varios estudios al respecto, el más importante de los cuales lo hizo Thornston Sellin en Europa, y concluye categóricamente en que no se registra ni un aumento ni una disminución de la criminalidad cuando se impone o se suprime la pena capital.

En algunos países donde se aplica la pena de muerte, paradójicamente solo el 20% de los asesinos son llevados ante la justicia. En estos casos la condena solo sirve a los políticos para jactarse de mano dura ante el crimen.

La pena de muerte no es solo un tema de efectividad frente a la criminalidad o de tranquilizar a quienes ven con preocupación cómo ciertos crímenes se ponen de moda. Aparte de que somos muchos quienes creemos que no corresponde al hombre disponer de otra vida, de tiempo en tiempo resurge el peor fantasma de todos: el de los condenados cuya inocencia se demuestra tardía e irremediablemente después de ejecutar al supuesto criminal.

Hay que dejar muy claro que justicia y pena de muerte no son sinónimos. Es imposible que un sistema fundamentalmente corrupto, plagado de errores y parcialidades, como el que prevalece en Guatemala, sea equitativo, justo o necesario.

La tendencia mundial es la de abolir la pena de muerte. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre. La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales, mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De esta manera, la autoridad también alcanza el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.

Píldora de humor.- ¡Doctor Marcianes, preséntese a sala de operaciones!

-Otra vez. Pero si ya me la presentaron la semana pasada.

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