Guatemala, 28 de marzo de 2008
El termómetro fiscal
Por óscar chile monroy
Opinión
La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) afecta únicamente los ingresos que se obtienen en el territorio nacional.
La nueva ley que se proyecta emitir propone gravar las rentas que obtenga todo ciudadano guatemalteco en cualquier parte del mundo.
Además de la emisión de una nueva ley del ISR, la iniciativa del Grupo Promotor del Diálogo Fiscal (GPDF) propone reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), reformas al Tratamiento Fiscal de los Vehículos, reformas al Código Tributario y aprobación de una ley del sistema aduanero nacional.
Por otro lado, también se ha hablado de otra ley que se le ha denominado ley antievasión II.
Ante ese panorama, como sucede con cada nuevo gobierno, los guatemaltecos debemos prepararnos o resignarnos nuevamente a convivir con nuevas reglas tributarias, y que al observar el contenido de las reformas fiscales vendrán a afectar financieramente los bolsillos de los mismos tributarios de siempre.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta, llama la atención, entre otros cambios, que la propuesta indica que se “adoptarán normas que regularicen el tratamiento del ISR sobre las rentas obtenidas en el extranjero”.
En otras palabras, lo que estará buscando la nueva ley será gravar los ingresos que obtenga todo guatemalteco fuera del país, y éstos podrían ser provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la combinación de ambos.
Este último extremo no lo aclara la propuesta presentada. En el caso de las personas individuales se podría deducir que se estarían afectando los ingresos que obtengan fuera del país que provengan de servicios personales, sean éstos por actividad profesional o dependiente (empleado).
Si en la nueva ley del ISR que se proponen emitir quedaran afectas las rentas que se obtengan fuera de Guatemala, estaríamos entonces ante una legislación extraterritorial, y el brazo de la ley podría alcanzar a todo aquel que se gane la vida en cualquier parte del mundo, pues tendríamos un impuesto de carácter mundial.
Si ello fuese así, se hará necesario dejar regulado el tratamiento del impuesto que se paga en cada país en que se obtiene la renta, en el sentido de que sea acreditable al ISR que resulte en Guatemala, de lo contrario estaríamos frente a un problema de doble tributación internacional.
Adicionalmente, se deberá dejar bien claro que las rentas que se obtienen en el extranjero no incluyan los ingresos que ganan los guatemaltecos que trabajan, por ejemplo, en EE. UU., ya que si esto no quedara excluido podrían estar afectas las remesas que nuestros compatriotas con tanto sacrificio envían a sus parientes.
Pienso que la intención del GPDF no es afectar a nuestros hermanos guatemaltecos que trabajan en el extranjero, lo cual deberá quedar bien claro en la redacción de la nueva ley.
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