Guatemala, 9 de mayo de 2008
El termómetro fiscal
Por Óscar chile monroy
Opinión
En estos días se presentará al Legislativo la iniciativa tendente a emitir una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otras reformas fiscales.
Para el régimen optativo o sea las empresas que pagan el ISR sobre sus utilidades, se visualizan al menos once nuevas disposiciones.
En lo que se refiere a la tarifa, la propuesta indica que habrá una reducción gradual del 31 al 25 por ciento del impuesto. Al leer esta información, podría comentarse que es una medida razonable, porque si se rebaja la tarifa impositiva sería un elemento clave para aumentar la recaudación del ISR, ya que se alentaría la inversión de capital y generación de riqueza y, por ende, se estaría ampliando el número de contribuyentes. Pero ello no será así.
Es de hacer notar que la reducción de la tarifa no implicaría menor pago de impuestos, ya que la disminución del porcentaje prácticamente se anularía con otra medida, como será la limitación de costos y gastos, al pretender dejar la deducción hasta un máximo del 95 por ciento de la renta bruta.
Actualmente, el límite es del 97 por ciento y está causando serios problemas a las empresas, puesto que son varios los casos en que la rentabilidad neta es menor al 3 por ciento.
Al tener la obligación de reportar al fisco un monto de ganancia mayor a lo realmente obtenido, tal disposición violenta la Constitución, ya que se está imponiendo al contribuyente un impuesto sobre un monto irreal, lo que vulnera su capacidad de pago y podría tipificarse también como una confiscación.
En cuanto al excedente del 95 por ciento de la renta bruta, la propuesta refiere que se puede deducir en los dos períodos impositivos inmediatos siguientes, siempre que hayan sido autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Si esto llegara a quedar así como se está planteando, en mi opinión se estaría dando una especie de intimidación fiscal, porque para que la deducción del excedente sea autorizada como deducible, la SAT obligadamente tendría que efectuar auditoria fiscal.
Además de la inconstitucionalidad de la limitación, al contribuyente se le presentaría otro problema, como lo sería que si por falta de tiempo, de personal o cualquier otra circunstancia la autoridad tributaria no autorizara esos excedentes mediante una auditoria fiscal, entonces para poder hacerlos deducibles el contribuyente tendría que pedirle favor a la SAT de que le visite a efecto que le autoricen esos gastos.
En la ley del ISR había una disposición que obligaba a la administración tributaria a practicar auditoría a aquellos contribuyentes que reportaban pérdidas por dos o más años, la cual se derogó debido a que no se cumplió a cabalidad, ya que era humanamente imposible auditar a tantas empresas.
Continuaremos comentando otros puntos de la propuesta de reformas fiscales.
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