Guatemala, 21 de noviembre de 2008
Por Óscar Chile Monroy
Opinión
La Ley Antievasión señala que los pagos que se lleven a cabo para respaldar costos y gastos deducibles o que constituyen créditos fiscales, deben efectuarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema distinto al efectivo.
El artículo 20 del Decreto 20-2006 establece que aquellos egresos que sean mayores a Q50 mil, para que su deducción sea aceptada, debe demostrarse su pago por cualquier medio del sistema bancario tales como cheques, transferencias, cartas de crédito, etc. También se señala que pueden efectuarse tales pagos utilizando tarjetas de crédito o de débito.
No obstante, la ley no está clara en el sentido de señalar si es o no deducible, puede interpretarse que si un contribuyente tiene registrados en su contabilidad facturas mayores a la cantidad indicada y no puede demostrar que el pago de los mismos lo efectuó por medio del sistema bancario, el monto se considera como un gasto o costo no deducible, así como tampoco se le aceptaría el crédito fiscal correspondiente.
En el proyecto de reformas fiscales se pretende ser más estricto en el cumplimiento de esta obligación, y se introducen varios cambios que seguramente causarán problemas en su aplicación, puesto que en el normal desarrollo de algunas actividades empresariales será difícil cumplir con las exigencias que se contemplan en el proyecto de reformas.
Uno de los cambios que se proyecta es que el monto de la transacción se deja en Q30 mil, y se aclara que se entenderá que existe una sola operación cuando se efectúen varios pagos a un mismo proveedor durante un mes, lo que equivale a decir que si se efectúan tres pagos a un proveedor y sumen Q30 mil, los tres pagos deben documentarse por medio del sistema bancario.
Por otro lado, también se señala que los pagos por medio del sistema bancario deben individualizar a quien venda los bienes o preste los servicios. Actualmente eso no está así regulado.
Al quedar de esa manera esa regulación se tendrán serios problemas y vendría a entorpecer algunas operaciones empresariales, como aquellos contribuyentes que se dedican a la publicidad que en muchos casos sus clientes emiten los cheques de pagos a nombre de la agencia y ésta a su vez emite el pago al medio que prestó el servicio. Actualmente se opera así en varios casos y no ha dado problema, porque la ley vigente no exige que se individualice al vendedor de bienes o prestador del servicio.
El proyecto de reforma sí establece claramente (a diferencia de la actual ley) que si no se cumple con las normas de bancarización, el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal. La reforma deja fuera el concepto de costos, el cual técnicamente es diferente al rubro gastos.
El proyecto también señala que las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios, cuenta corriente u otra clase de actos o contratos que se paguen por medios distintos al que faciliten los bancos, deben formalizarse en escritura pública.
La deficiencia de esta última regulación es que no indica si al documentarse en escritura pública, el gasto se considera deducible y que se tenga derecho al crédito fiscal.
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