Guatemala, 3 de septiembre de 2008
En acuarios, galerías, librerías y museos; áreas accesibles y habitualmente usadas por el público en general en negocios o entidades no lucrativas, dirigidas para el público, incluyendo pero no limitado, a oficinas profesionales, bancos, lavanderías, hoteles y moteles, aeropuertos, puertos, expendios de combustibles, lubricantes, gas y toda clase de productos inflamables.
Tampoco se podrá en lugares de bingo, juegos, loterías o centros de diversión; centros u lugares de convenciones; lugares de educación públicos o privados; elevadores; facilidades primariamente usadas para la exhibición de pinturas, actuación, drama, lectura, música de recita, u otras actuaciones similares.
Los fumadores tampoco serán permitidos en lugares del cuidado de salud y hospitales; lugar de cuidado de niños u adultos durante el día; salas de espera y pasillos y otras áreas comunes en edificios de apartamentos, condominios, parques de casas rodantes, lugares de retiro, casas hogar; clubes privados cuando están siendo usados para una función o actividad dirigida al público en general; transporte público, incluyendo taxis y áreas de abordaje, ventas de ticket y salas de espera donde transite el público.
Tampoco se podrá en restaurantes; baños, cámaras, salas de espera, áreas de recepción, pasillos y otras áreas de uso común; cuartos, lugares de reunión o asambleas públicas, incluyendo escuelas, edificios, centros de estudio de cualquier nivel; lugares deportivos, estadios y anfiteatros, incluyendo lugares cerrados y abiertos; lugares cerrados y en lugares de empleo sin excepción.
Esto incluye las áreas de trabajo común, auditorios, clases, salón de reuniones y juntas, oficinas privadas, elevadores, pasillos, lugares de facilidades medicas, cafeterías, áreas de descanso de los empleados, escaleras, baños, vehículos y todas las áreas cerradas.
Por prensa libre.com
14:52 | 03/09/2008
El Congreso aprobó hoy en tercer debate la ley de creación de los ambientes libres de humo de tabaco, quedando pendiente su aprobación por artículos y redacción final.
La iniciativa de ley define claramente que fumar será prohibido dentro de cualquier área cerrada en lugares públicos, indica un boletín del Congreso.
El proyecto de ley también indica que las personas individuales y jurídicas serán afectas a sanciones por incumplir con la prohibición de no fumar en cualquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo anterior, con cierre del establecimiento por un plazo de 15 días, cuando el responsable sea el propietario, gerente o encargado.
En caso de reincidencia, el plazo será el doble, por faltar a la señalización a la que se establece, multa de entre Q10 y Q20 mil; cuando el infractor fuere persona individual, se le sancionará con multa de Q500, la primera vez. La reincidencia hará aplicable una multa doble de la impuesta la primera vez.
Se impondrá multa de entre Q10 y Q20 mil a los establecimientos, centro o áreas a que se refiere la ley, por no establece áreas determinadas para fumadores, en la forma en que se determina en la presente norma, para preservar el derecho de los no fumadores.
Durante el tramite seguido por el Pleno se contó con la presencia de estudiantes de la facultad de Medicina de la Universidad Mariano Gálvez, quienes manifiestan su respaldo total a la aprobación de la norma.
Portada | Nacionales | Departamentales | Económicas | Opinión | Deportes | Cultura | Buena Vida | Espectáculos
© Copyright 2008 Prensa Libre. Derechos Reservados.
Se prohibe la reproducción total o parcial de este sitio web sin autorización de Prensa Libre.
Políticas de Privacidad | Contactos | Sus comentarios sobre el sitio