Guatemala, 5 de enero de 2009
El artículo 72 de la ley del ISR establece que los contribuyentes del régimen optativo deben:
• Llevar la contabilidad completa en libros habilitados por la SAT y autorizados por el Registro Mercantil.
• Esto es parte de lo dispuesto en el artículo 46 de esa ley y en el Código Tributario.
• Presentar la declaración jurada anual del ISR.
• Adjuntar estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente.
• De incumplir la medida, se sancionará con multas de Q5 mil y Q10 mil, las primeras dos veces. Y de Q10 mil más, el 1 por ciento de los ingresos brutos del último mes en el cual declaró ingresos, si se reincide.
Por Rosa M. Bolaños
Entre enero y el 31 de marzo próximo, todo contribuyente inscrito en el régimen optativo deberá presentar los estados financieros auditados de sus empresas, además de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La disposición, en vigor a partir de este año, comprende el año fiscal 2008.
Hasta diciembre recién pasado, habían inscritos en ese régimen 94 mil 597 contribuyentes, de los cuales unos 83 mil habían reportado operaciones, según datos de la SAT.
Abelardo Medina, intendente de operaciones de la SAT, afirmó que la medida se exige según lo establecido en el decreto 13-2008 y el artículo 72 de la Ley del ISR.
La disposición ha generado dudas y posturas encontradas.
Según Medina, existen propuestas para reformar esas obligaciones y exigir las auditorías solo a los contribuyentes especiales; sin embargo, estás no han sido aprobadas en el Congreso, por lo que insistió en que hasta que no existan modificaciones, se exigirá este procedimiento a todo contribuyente inscrito en el régimen en mención (grabado con la tasa del 31 por ciento).
Óscar Chile Monroy opinó que no todos los contribuyentes inscritos en ese régimen deberían estar sujetos a presentar auditorías, porque también hay incluidas entidades exentas.
Además, agregó que hay personas individuales, como profesionales (según el artículo 44 A del ISR) o quienes no tengan la obligación de llevar contabilidad (artículo 46), por lo que los casos a auditar serán como unos 50 mil.
La SAT refuta esa postura y refiere que la Ley del ISR establece que “los contribuyentes que opten por este régimen deberán cumplir con los requisitos, como llevar contabilidad, presentar su declaración anual y sus estados financieros auditados”, explicó Medina.
Respecto del tamaño de las empresas, tanto Óscar Chile Monroy y Édgar Orozco, también auditor, coincidieron en que es difícil que se apruebe una reforma, debido a las condiciones actuales del Congreso.
Orozco expresó que en la propuesta de reforma existente se clasifica en pequeño al contribuyente que reporta ingresos brutos menores del Q1 millón al año, medianas son las que reportan desde Q1 millón a Q5 millones, y las grandes, a partir de Q5 millones.
“Este año la SAT aplicara a todos esas exigencias” refirió Orozco, aspecto que —comenta— “le servirá de experiencia a las autoridades para que otros años solo pidan auditorías a las medianas y grandes empresas o contribuyentes”.
Profesionales del gremio consideraron que no se darán a basto para efectuar las miles de auditorías que la SAT exige, aunque cientos de auditores se colegiaron durante el año pasado y están activos para ejercer.
Chile Monroy dijo que en el Colegio de Contadores Públicos y Auditores había, a finales del 2007, mil 500 profesionales habilitados, y durante el 2008 se inscribieron unos mil más, como prevención a la entrada en vigor de las nuevas obligaciones con la SAT.
En el Colegio de Economistas y Auditores están inscritos entre cuatro mil y cinco mil profesionales, agregó.
Sin embargo, declaró que no todos se dedican a la labor de auditoría, sino que algunos trabajan para el Estado o en empresas privadas.
Para muchas empresas o contribuyentes, los gastos de auditorías podrían representar, incluso, pagos similares a los montos de renta que generan.
Otro problema es que las empresas no lleven en orden su contabilidad, advirtió Chile Monroy, y que no puedan llevar a cabo la auditoría, por lo que las empresas podrían ser sancionadas.
Orozco agregó que la SAT y el Ministerio Público les informó que presentar auditorías anómalas se catalogaría como estafa documental, delito por el que no hay medida sustitutiva para esos profesionales, la cual sí existe para gerentes, representantes legales o propietarios.
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