Guatemala, 15 de julio de 2009
Argumentos del fallo de la jueza Marta Sierra:
• El artículo 264 del Código Procesal Penal estipula que no se impondrán medidas cuyo cumplimiento sea imposible.
• Ese mismo artículo señala que no debe desnaturalizarse la imposición de las medidas.
• La defensa presentó varios documentos que comprueban que Eduardo Arévalo afronta varios juicios sumarios por deudas, por lo que no tiene capacidad económica para pagar la fianza de Q40 millones.
Acusación contra el general Eduardo Arévalo Lacs, ex ministro de la Defensa.
• La Fiscalía sindica a Arévalo de avalar la modificación presupuestaria 16-2001, para inyectar Q120 millones a esa cartera, aparentemente para fortalecer sus programas de trabajo y salvaguardar la soberanía. Para desviar ese dinero de manera anómala, Arévalo ordenó la emisión de dos cheques —de Q78 millones y Q42 millones—, que luego salieron de cuentas del Ejército por medio de certificaciones, pero sin documentos de respaldo.
Por olga lópez ovando
13:40 | 14/07/2009
La jueza Marta Sierra rebajó de Q40 a Q5 millones la fianza que había impuesto por peculado al general retirado Eduardo Arévalo Lacs, ministro de la Defensa durante la administración de Alfonso Portillo.
La defensa solicitó al Juzgado Octavo de Instancia Penal una revisión de la fianza que la jueza le fijó por su vinculación al desfalco de Q120 millones en aquella dependencia, en el 2001.
Sierra accedió a la petición, y argumentó que si bien había impuesto Q40 millones a Arévalo cuando fue procesado, el 25 de junio último, el artículo 264 del Código Procesal Penal estipula que no se deben imponer medidas cuyo cumplimiento sea imposible.
“Si bien la sanción tiene que ser proporcional al daño causado, el segundo párrafo del artículo 264 de esa ley indica que no debe desnaturalizarse esa medida al imponerse fianzas cuyo pago es imposible”, comentó Sierra.
Agregó que la defensa también presentó documentos que comprueban que Arévalo no tiene capacidad para pagar esa cantidad, y que este afronta varios juicios sumarios por deudas.
El abogado Mario Lobo Dubón también pidió la modificación del delito de peculado a peculado culposo, pero la jueza lo negó.
Sierra argumentó que en ese caso no se aplica el cambio del delito, porque el artículo 445 del Código Penal es claro al señalar que el peculado lo comete el funcionario o empleado público al sustraer o consentir el erario.
“El peculado culposo lo comete el funcionario por negligencia o falta de conocimiento, situación que no se le puede imputar al sindicado, porque él como ministro tenía la obligación de saber sobre los manejos de dinero en esa dependencia”, manifestó Sierra.
La fiscal Eunice Mendizábal expresó que podrían apelar el fallo de la jueza, pero comentó que lo importante es que Arévalo continúe procesado y enfrente a la justicia por su vinculación con el desfalco millonario en la cartera de la Defensa.
Añadió: “Respetamos el fallo, aunque el criterio de la jueza —Sierra— no va con el principio de proporcionalidad”.
Lobo manifestó su desacuerdo con el fallo de Sierra, porque dijo que Arévalo no tiene la capacidad económica para pagar esa fianza, y que analizarán si impugnarán.
Arévalo permanece recluido en el Centro Médico Militar, a la espera del informe médico forense para determinar si el militar regresa al Centro Preventivo para Hombres de la zona 18, en caso no pague la fianza.
Portada | Nacionales | Departamentales | Económicas | Opinión | Deportes | Cultura | Buena Vida | Espectáculos
© Copyright 2009 Prensa Libre. Derechos Reservados.
Se prohibe la reproducción total o parcial de este sitio web sin autorización de Prensa Libre.
Políticas de Privacidad | Contactos | Sus comentarios sobre el sitio