El derecho a callar
El secreto profesional de los periodistas sigue siendo un tema de discusión en todo el mundo
Por Liliana Pellicer
El pasado 6 de julio, Judith Miller, una periodista de The New York Times ingresó en prisión por negarse a revelar, ante un fiscal, el nombre de una de sus fuentes. La decisión que tomó esta informadora estadounidense, que la mantendrá recluida en prisión hasta octubre, dejó con la boca abierta a lectores, televidentes y radioyentes en todo el mundo. ¿Por qué se empeñaba la comunicadora en mantener su secreto profesional? ¿Acaso su actuación no iba contra la ley?

Los dos periodistas del Washington Post, Carl Bernstein y Bob Woodward, que investigaron el caso Watergate nunca facilitaron el nombre de su fuente. |
Lo cierto es que, según el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Con esta declaración, el organismo internacional tocaba por primera vez un tema importante: el derecho a investigar, recibir informaciones y difundirlas. Desde entonces, el derecho al secreto profesional ha constituido una de las reivindicaciones tradicionales de los periodistas, con resultados diferentes en cada del país.
Esta exigencia del medio periodístico, definido por el Consejo de Europa en 1974, consiste en “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”, y su razón de ser radica en el mismo carácter de la labor periodística. En ocasiones, los reporteros no poseen medios suficientes para acceder a la noticia y deben recurrir a personas que proporcionen o complementen una información.
Estos contactos no siempre desean ser identificados por diferentes causas y no colaborarían con el periodista sin la promesa de mantener su nombre en el anonimato. Por ello, el secreto profesional se vuelve imprescindible en la obtención de informaciones que ayuden a desvelar, por ejemplo, una irregularidad administrativa o un caso de corrupción gubernamental.
Razones de peso
En Gran Bretaña, la BBC reveló que el presidente británico Anthony Blair mintió en un expediente de septiembre de 2002 en que se analizaban informes de espionaje sobre armas de destrucción masiva en Irak. La fuente de la cadena de noticias, David Kelly, era un ex inspector gubernamental de armas en Irak. Cuando se hizo pública su identidad, Kelly perdió su trabajo y su prestigio profesional y social y, finalmente, se suicidó.
Este caso explica una de las razones de conservar en secreto la identidad de las fuentes: proteger a estos colaboradores de las posibles represalias por haber transmitido la información. “Dicho anonimato es, a veces, fundamental cuando la persona que está dispuesta a hablar arriesga su vida o su carrera, que en muchos casos es sinónimo de su vida”, explica Thomas Lyford-Pike, de la sección Latinoamericana de la BBC en su artículo La confidencialidad. “Y es por eso que muchas veces los periodistas están dispuestos a ir a prisión con tal de no revelar el nombre de su informante”, añade.
Judith Miller ha demostrado que no sólo por esta razón están los periodistas dispuestos a ingresar en prisión. Ya que si un reportero desvela la identidad de su fuente, pierde la credibilidad en su discreción y, así, se cierra la puerta a posteriores colaboraciones. En su caso, su contacto le desveló que Valerie Plame, esposa del embajador norteamericano Joseph Wilson, pertenecía a la CIA y había sido enviada a Níger para investigar sobre el tema de las armas de destrucción masiva. A pesar de que ella jamás publicó la información, el fiscal le pide identificar a la o las personas que le dieron estos datos. Su negativa la llevará varios meses a prisión por desacato.
Si personas como Miller no tomaran esta drástica actitud, la continuidad del flujo informativo en temas de interés público podría verse interrumpido y, con ello, podrían menoscabarse los derechos fundamentales de comunicar y recibir información. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “la protección de las fuentes periodísticas es una de las condiciones básicas para la libertad de prensa”. Sin esta protección, “se disuadiría a las fuentes de suministrar informaciones a la prensa para que informase al público sobre asuntos de interés general, lo que socavaría el importante papel de la prensa como instrumento de control y vigilancia de lo público”.
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Objeto y sujeto
La Recomendación Nº R (2000) 7, adoptada el 8 de marzo de ese año por el Consejo de Europa, establece como objeto del secreto profesional de periodista:
1) El nombre y los datos personales, así como la voz y la imagen de una fuente.
2) Las circunstancias concretas de la obtención de las informaciones obtenidas por un periodista ante una fuente.
3) La parte no publicada de la información proporcionada por una fuente a un periodista.
4) Los datos personales de los periodistas y de sus patronos relacionados con su actividad profesional.
Este derecho pertenecería tanto al medio de comunicación, como ente jurídico, como a los periodistas que desempeñen labores informativas dentro de una empresa de comunicación.
Existe la posibilidad de extender este derecho a todas las personas (director, editores, compañeros de trabajo, etc.) que conozcan la información que permitiera identificar a una fuente. |
A pesar de que este derecho debe tener limitaciones —como en temas que atañen a la integridad física de terceros— y de que no debe ser utilizado para la invención de datos respaldados por “fuentes oficiales”, sin el secreto profesional, escándalos como el de Watergate, que terminó con la dimisión del presidente estadounidense Richard Nixon, jamás habrían sido juzgados por los tribunales ni, lo que es más importante, habrían sido conocidos por la sociedad. Tipos de secreto
La regulación de este derecho y su grado de protección varía según el país
Secreto profesional absoluto. Comprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales. Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen.
Secreto profesional calificado. Es casi absoluto y opera cuando su ejercicio sólo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, o bien porque de la información en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes jurídicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la integridad corporal de las personas o el equilibrio ecológico; y en todo caso, sujeto a una petición motivada por parte de la autoridad jurisdiccional competente. Albania, Andorra, Bielorrusia, España, Estados Unidos (Alaska y Georgia), Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia.
Secreto profesional limitado. Se encuentra sujeto a mayores restricciones que el secreto profesional paradigmático, en tanto no se puede ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un número mayor de casos que el paradigmático, aunque aún mantiene con cierta cobertura el bien jurídico protegido del secreto profesional del periodista. Argelia, Egipto y Ecuador.
No todos los ordenamientos jurídicos reconocen el secreto profesional. Hay países que lo niegan, como Francia, Bélgica, Gran Bretaña y Estados Unidos.
La jurisprudencia guatemalteca defiende el criterio de que el derecho al secreto profesional sea protegido. Existen varios casos que lo demuestran como el caso Plan Manila en el cual el periodista Hugo Arce se negó a revelar sus fuentes o el de Luis Hurtado Aguilar (1985), quien publicó información sobre supuesta corrupción de la Corte Suprema. |