Revista D

Justicia ancestral

Los linchamientos o las torturas no forman parte de las sanciones que se aplican en los pueblos indígenas. Tampoco las persecuciones sin razón. De entrada, esto es lo que dejan claro los antropólogos, defensores públicos y representantes de esos sectores. En la justicia maya actual, la pena máxima es el destierro.

Las autoridades indígenas son elegidas por la comunidad. Son personas honorables que han prestado diferentes servicios.

Las autoridades indígenas son elegidas por la comunidad. Son personas honorables que han prestado diferentes servicios.

“Existen muchos estereotipos y prejuicios en cuanto a la aplicación de las sanciones que se dan en la justicia indígena”, refiere Carlos Ochoa, doctor en Antropología e investigador social. “Los medios de comunicación, sobre todo los televisivos, han dado una mala imagen”, añade.

Justicia de siglos

En los tiempos prehispánicos de toda Mesoamérica hubo diferentes sistemas jurídicos. De ello dejan constancia los primeros cronistas españoles venidos a estas tierras, entre ellos Diego de Landa, fray Bartolomé de las Casas y fray Toribio de Benavente —más conocido como Motolinia—.

Este último escribió en 1541: “Los indios ponen orden y justicia; tenían sus leyes y costumbres por las cuales se regían y gobernaban, y conservaban la república; y castigaban a los delincuentes. En todas las ciudades de importancia existieron los jueces a manera de audiencia… Los señores ordenaron muchas leyes por el buen orden y conservación de los Señoríos… Muchas leyes tenían estos naturales, que escribirlas todas sería hacer un muy largo proceso, con las cuales se conservaban y regían; sus leyes como todas sus memorias, escribían con caracteres o figuras a ellos muy inteligibles”.

“Aquellas antiguas leyes guardan muchas similitudes con el derecho consuetudinario actual”, refiere la antropóloga Guisela Mayén, especialista en derecho indígena por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México y por la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac).

Pero, ¿cómo es que esas costumbres para impartir justicia aún se mantienen hasta nuestros tiempos? Esa pregunta tiene varias respuestas.

“Los españoles, influenciados por la tradición romana, permitieron que continuaran ciertas costumbres en los territorios conquistados. Por ello, le otorgaron al derecho indígena la categoría de fuero, es decir, que podía ser aplicado salvo si iba contra las leyes de la Corona o de la moral cristiana”, explica la experta.

El derecho maya sobrevivió, además, por las políticas segregacionistas instituidas en la época colonial, tales como la creación de pueblos de indígenas que contaban con sus propias autoridades, así como a la incapacidad del sistema de justicia oficial de llegar a todo el territorio —algo que aún persiste—. “Otra de razón fue la resistencia cultural, cuya principal expresión la constituyen los idiomas mayas”, indica Mayén.

La aplicación de justicia, asimismo, variaba de un territorio a otro —de hecho, eso continúa entre los pueblos mayas—. “De estos Reinos de la Nueva España, en muchas de sus leyes, si no en todas, no eran los castigos y penas iguales… siendo unas, más remisos y en oras, más graves sus castigos”, escribió el historiador Luis Antonio Díaz Vasconcelos en 1953, citando a Torquemada.

El derecho maya ancestral también guarda similitudes con el actual en cuanto a las personas que siguen el proceso de justicia: “Son Consejos de Ancianos, alcaldes indígenas, cofrades o personas que tienen el respeto de una comunidad”, indica el antropólogo JoséÁngel Zapeta García.

En el caso de los Consejos de Ancianos, sus integrantes —hoy llamados principales— “son personas que han prestado servicios a su comunidad y que gozan de honorabilidad”, agrega.

El proceso

En la época prehispánica, dice Mayén, la resolución de conflictos se caracterizaba por su inmediatez. El historiador Agustín Estrada Monroy lo confirma en un documento de 1992: “No se gastaba mucho tiempo porque no había apelaciones, ni dilaciones, sino que convencido (el cacique) de la culpabilidad (del acusado), luego era castigado”.

Hoy, los casos de poca gravedad son resueltos por las autoridades de las aldeas, mientras que los asuntos graves son llevados ante la justicia del municipio; por ejemplo, el alcalde indígena. Diego de Landa, en su Relación de las cosas de Yucatán (circa 1566), hace referencia a algo similar al indicar que las cuestiones de trascendencia eran conocidas por el ajaw, mientras que los problemas de poca importancia las resolvían funcionarios menores.

Un factor importante en la justicia indígena es que las partes involucradas en un hecho adquieren un compromiso al quedar solucionado un conflicto: la víctima se compromete a aceptar la resolución, y el transgresor, a cumplir con la sanción. “Esto es un juramento”, asegura Mayén.

En San Juan Atitán, Huehuetenango, por ejemplo, quienes se someten a la justicia frente a sus autoridades tradicionales, cierran su compromiso de cumplir con la sanción impuesta besando la tierra, cuyo simbolismo es “dejar sembrada su palabra” y, en caso de no cumplir, la Madre Tierra los castigará.

Motolinia, incluso, escribió algo respecto de esta costumbre: “… examinaban a los testigos y estos como criterio de verdad juraban, y el juramento era poner el dedo en la tierra y allegarlo a la lengua, como quien dice: por la diosa tierra que en sí nos sustenta, y de sí nos mantiene, de decir la verdad”.

En el derecho indígena no hay códigos escritos, tal como se conocen en la justicia oficial, donde existen, por ejemplo, el Código Civil o el de Trabajo. “La oralidad juega un papel importante”, expresa el antropólogo Ochoa.

Díaz Vasconcelos indica que en la época prehispánica “no había un ordenamiento expreso para aplicar a determinado delito una pena prefijada…”

Lo que continúa en nuestros tiempos son sanciones como la “vergüenza pública”, cuya función es sentar un precedente y “dar el ejemplo de lo que no se debe hacer”. Este castigo se utiliza mucho en casos de robo. “La pena consiste en exhibir el objeto robado al lado del infractor, en la puerta de la municipalidad o en el parque”.

Motolinia, una vez más, se refirió a castigos similares durante el siglo XVI: “La pena que daban a las alcahuetas era que averiguando usar aquel ruin oficio, las sacaban a la vergüenza, y en la plaza, delante de todos”.

En 1543, fray Andrés de Alcobiz hizo una recopilación de leyes de varios códices, donde consta que delitos como la brujería, el asalto, el incesto, el adulterio, la traición y el robo —principalmente de maíz— eran castigados con pena de muerte.

Con base en un testimonio de fray Hierónimo Román, que data de 1558, Estrada Monroy escribió: “Leyes antiguas de los queqchís… para los casos de brujería, se ahorcaba o daba garrote al brujo…. En casos de riña, si se comprobaba que el herido recibió la agresión sin razón o motivo, se causaba igual daño al responsable y se le imponía multa de plumas, mantas o cacao, lo cual se ingresaba al fisco. Además, se castigaba la fornicación, el adulterio y el hurto”.

La embriaguez, asimismo, era considerado un delito grave en las comunidades mayas. Motolinia escribió sobre ello: “… A los que tomaban beodos, ahora fuese hombre, ahora mujer, allí le trasquilaban públicamente, y luego le iban a derribar la casa, dando a entender que la persona que se embeoda y pierde el seso no era digno de tener casas en el pueblo”.

Hoy, en los pueblos mayas, el robo es un acto de gravedad, aun siendo pequeño. El ladrón es sancionado con devolver lo robado, con resarcir a la víctima con un bien similar o con pagar en efectivo lo equivalente a lo despojado.

Dentro de la justicia indígena actual, la pena máxima es el destierro. En 1990, Mayén registró el caso de un hombre que fue expulsado de San José Chacayá, Sololá, por adulterio. Le advirtieron, además, que si regresaba y el marido ofendido lo agredía o mataba, este no sería condenado. A la mujer infiel, en tanto, se le sancionó con la vergüenza pública.

Aparte del destierro y la vergüenza, se aplican castigos físicos. Son azotes que en los pueblos indígenas son conocidos como xik’ayes —esas comunidades insisten en evitar el término “azote”—.

Este es uno de sus puntos más controversiales, pues algunos investigadores sí lo consideran un castigo indígena nato, mientras que otros afirman que no lo es.

En cualquier caso, cuando llegan a aplicarse, se usa una rama de membrillo (xik’ay). “Este es un golpe físico, pero tiene una finalidad. No es el pago por la maldad que hizo. Hay un mensaje: que despierte su conciencia”, refiere Zapeta García.

Los xik’ayes, por lo tanto, se dan cuando un individuo no ha entendido “por las palabras”, pues ha demostrado que no respeta a sus padres ni a autoridad alguna.

¿De dónde viene esa tradición? “Pongo un ejemplo: hay gente con ‘las manos pesadas’ para aprender a tocar la marimba. A esos aprendices, los abuelos acostumbraban aplicarles un secreto, obligándolos a meter sus manos en un hormiguero. Eso los hace ‘despertar’. Quizás es el miedo o qué sé yo, pero lo cierto es que, luego de eso, muchos tocan bastante bien la marimba. Lo mismo sucede con una persona que tiene muerta su conciencia. Hay que despertarla con el xik’ay. Ese es el secreto”, dice Zapeta García.

Ochoa, además, refiere que “por cada xikayazo se da un consejo o reprensión”, y no se trata solo de soltar el golpe.

Los xik’ayes varían en número, todos simbólicos. Muchas veces son nueve, pues ese número representa los meses de gestación. “En el caso de un infractor de la ley, simboliza su renacer; a partir de ese momento, debería ser una persona nueva”, añade Zapeta García.

En otras ocasiones son 13, que son los niveles de energía que tienen los días mayas. El número puede elevarse hasta 20 —significa “persona” en la cosmovisión indígena—, aunque para esto la falta tuvo que ser grave. Estos castigos los aplican los familiares del infractor, el alcalde indígena o un principal, y puede ser de forma pública o privada.

¿Denigrante? “Sí… puede ser, pero no hagamos las comparaciones entre lo que hizo un individuo y el castigo que recibe. El infractor, aparte, debe hacer servicio a la comunidad, no a pasar un fin de semana en una cárcel, donde aprende más mañas”, indica Ochoa.

La aplicación de estos castigos es normal en lugares como Santa Cruz del Quiché. En Alta Verapaz se les ha cortado el cabello a las mujeres.

Ante la inexistencia de un código escrito en el derecho indígena, ¿cuál es el límite? “Es el respeto a los derechos humanos”, puntualiza Byron Paredes Tiul, defensor de los pueblos indígenas, de la Procuraduría de Derechos Humanos. “La justicia maya, por ello, descarta la pena de muerte y la tortura”.

“El linchamiento no es un castigo indígena, pues sucede en todas partes. Este fenómeno es una reacción de la gente ante la debilidad del sistema de justicia del Estado”, refiere Julio Valdez, antropólogo y catedrático de la Escuela de Ciencias Políticas de la Usac.

¿Aceptación del Estado?

“El sistema jurídico oficial no ha podido responder a la demanda de justicia que hay en todo el país”, indica Paredes Tiul.

Por ello, Lesbia Sis, coordinadora de la Unidad de Enfoque Intercultural del Instituto de la Defensa Pública Penal, señala que es necesario que el Estado reconozca el derecho indígena y, por tanto, su forma de aplicar justicia.

“Esto es parte de la libre determinación de los pueblos, lo cual es un derecho regulado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, el cual fue ratificado por Guatemala”, manifiesta.

Álvaro Pop, vicepresidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, coincide en la necesidad de que el Estado reconozca el derecho consuetudinario y sus autoridades.

“La justicia indígena no solo sirve para el clásico ‘robo de la gallina’. Por eso, su reconocimiento es un reto para el sector maya y para el Estado guatemalteco”, dice el guía espiritual maya Jesús Gómez, sociolingüista y especialista en derecho indígena.

Informe de la ONU

Son pocos los avances alcanzados para atender los problemas sociales del sector indígena, indica la Evaluación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El estudio, a cargo de Álvaro Pop, vicepresidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, indica que aún no se reconoce el derecho ni la autoridad maya.

“Niegan su reconocimiento o plantean su asimilación a métodos alternativos de resolución de conflictos al derecho formal. Otros sectores lo asocian con actos de linchamiento, como estrategias de descalificación para el rechazo generalizado de la sociedad”, apunta el informe.

“Desde hace más de 700 años, la gente tiene mecanismos propios de resolución de conflictos que le han permitido sobrevivir y  tener una vida comunitaria de virtudes y defectos”, refirió Pop en declaraciones recientes.

Un documento del antropólogo Carlos Ochoa, basado en las conclusiones de una investigación de la Universidad de Duke, de EE. UU.,  refiere que “el Estado usa el discurso de los derechos humanos para limitar la jurisdicción indígena”.

Debido a ello, Pop insiste en que el Estado reconozca la autoridad ancestral y comunal de las poblaciones indígenas, pues estas son legítimas y cuentan con el respeto y reconocimiento de la comunidad para resolver problemas.

Sanciones

Estos son algunos castigos que llegan a ser aplicados por la Alcaldía Indígena de Sololá:
Aplicación de xik’ayes —azotes con una vara de membrillo—. Sectores indígenas indican que estos tienen un simbolismo y que no son un método de tortura.
Obligación de prestar servicios de vigilancia en la comunidad
Imposición de trabajos en beneficio de la población  
Negación de servicios públicos esenciales.
Cobro de multas
Amenaza de pérdida de derechos sobre propiedades.  
Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas  
Prohibición de reunirse en la noche

Convenio

En 1996, Guatemala ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Este  le reconoce a los pueblos mayas la propiedad de sus tierras, la igualdad, la libertad y su derecho en la toma de decisiones en proyectos que le afecten. Acepta, incluso, la forma en que aplican  justicia, siempre y cuando sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos.

Constitución

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 66, se refiere a la protección de los grupos étnicos del país: “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”. Esto, indican los sectores indígenas, incluye su sistema de justicia.

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