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            <title>Ana Elly López Oliva | Página 1 | Prensa Libre</title>
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	<title>Ana Elly López Oliva | Página 1 | Prensa Libre</title>
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                        <title>Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos</title>
                        <link>https://www.prensalibre.com/opinion/reformas-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos/</link>
                                                <pubDate>Thu, 10 Mar 2016 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Ana Elly López Oliva' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Ana Elly López Oliva</h2>
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									</div>
								</div>
						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2016-03-10T00:00:00-06:00">10 de marzo de 2016</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por ser de rango constitucional, se establece en la Constitución la forma como se reforma, y esta manda que previo a ser publicada y aprobada, debe tener dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC), para asegurar que no incluya ninguna violación a la Constitución. Por eso el control constitucional es imperativo.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="249" height="249" src="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/5f6fbebf-faa2-4a20-a4e9-361324d81b5a.jpg?quality=52&amp;w=249" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Ana Elly López de Bonilla" srcset="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/5f6fbebf-faa2-4a20-a4e9-361324d81b5a.jpg 249w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/5f6fbebf-faa2-4a20-a4e9-361324d81b5a.jpg?resize=150,150 150w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/5f6fbebf-faa2-4a20-a4e9-361324d81b5a.jpg?resize=80,80 80w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/5f6fbebf-faa2-4a20-a4e9-361324d81b5a.jpg?resize=96,96 96w" sizes="auto, (max-width: 249px) 100vw, 249px" loading="lazy" decoding="async" /><p>La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por ser de rango constitucional, se establece en la Constitución la forma como se reforma, y esta manda que previo a ser publicada y aprobada, debe tener dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC), para asegurar que no incluya ninguna violación a la Constitución. Por eso el control constitucional es imperativo.</p>
<p>En el 2015, el Congreso de la República, en medio de la coyuntura político social manifestada, convocó a la sociedad civil organizada para lograr consensos sobre la propuesta de reforma a la LEPP, promovida en su momento por el Tribunal Supremo Electoral. Esta propuesta, como documento mártir, sufrió los cambios y ajustes que el Legislativo propuso, así como los que sugirió la sociedad civil. Una vez consensuado, fue enviado por la Comisión de Asuntos Electorales al pleno, para su aprobación, con el porcentaje legal que para una norma de rango constitucional establece la ley. Y así fue, se discutió y se aprobó, y luego se envió a la CC para que emitiera dictamen.</p>
<p>La CC, habiendo designado al magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera como ponente del dictamen, lo recibió, lo aprobó y el 15 de febrero de 2016 lo envió para tercera lectura al Congreso, con un gran inconveniente: esta legislatura no fue la que aprobó la norma y la envió a la Corte, este es un grupo nuevo que tomó posesión el 14 de enero y que, dándole el beneficio de la duda, como escenario uno, podemos asumir que no conoce el trámite y cree que puede hacer las modificaciones sin alterar el proceso original. Esto quiere decir, sin que las reformas deban volver a la CC para un nuevo dictamen, y se desnaturaliza el cambio consensuado enviado inicialmente.</p>
<p>El escenario dos es que no exista voluntad política de aprobar las reformas y se pretenda petrificar el proyecto en un juego de ping pong, del Congreso a la CC y de esta al Congreso, sin lograr los efectos esperados. Es un escenario que no se quiere visualizar.</p>
<p>¿Cuál debe ser el proceso? Si hay voluntad política y se entiende el proceso se aprueba la norma tal y como viene de la Corte, se excluya la parte que tiene dictamen desfavorable, se modifique de la forma que la CC indica lo que tiene dictamen favorable parcialmente con ciertas modificaciones que la Corte indica, y se incluyan inalterados los que tienen dictamen favorable. O sea que el período de discusión ya se dio, antes de enviarla a la Corte. En este momento cualquier cambio que se proponga tiene el efecto de crear la obligación de volver a enviar el expediente para nuevo dictamen, y con ello retardar el trámite para que las modificaciones entren en vigencia. Con más razón podría pensarse que se trata de falta de voluntad política, porque el artículo de la discordia es el referente a la paridad en la integración de los listados de los candidatos a una diputación, el cual tiene dictamen favorable de la CC.</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos" data-home="https://www.prensalibre.com"></div>]]></content:encoded>
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                        <title>El acarreo electoral</title>
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                                                <pubDate>Mon, 22 Dec 2014 05:31:45 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Ana Elly López Oliva' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Ana Elly López Oliva</h2>
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2014-12-21T23:31:45-06:00">21 de diciembre de 2014</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[En países como el nuestro, donde la conciencia cívica no se ha  despertado y las personas tienen problemas más inmediatos de qué&#160;  preocuparse como para darle tiempo al&#160; futuro político del país,&#160; vemos  que los políticos aprovechan la situación de pobreza, desnutrición,  hambre y falta de educación de la población para manipular su voto por  medio de la mentira o chantaje económico. Utilizan la figura del  acarreo, que es&#160; cuando para incidir en los resultados de una elección  determinados candidatos o partidos políticos "acarrean" a personas de  otros lugares hacia una circunscripción electoral para que se inscriban  allí. Esto es llevar ciudadanos o ciudadanas de un municipio a otro para alterar el resultado.]]></description>
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<p>El acarreo es una conducta que requiere de organización e infraestructura. Se requiere tener influencia en la circunscripción electoral donde se lleva a la gente para que se inscriba, y también contactos y capacidad de acción en los circuitos electorales de donde la gente proviene a inscribirse. Se necesita también poder disponer de varios domicilios en la circunscripción donde las personas son llevadas a inscribirse, porque las personas que son acarreadas vienen instruidas de antemano sobre qué domicilio local dar en la inscripción.</p>
<p>El acarreo desnaturaliza el derecho al voto, porque lo mercantiliza, le pone precio al voto, aprovechándose de la pobreza de la ciudadanía, pero lo más preocupante es cómo los ciudadanos, conociendo que son titulares de un derecho y tienen la obligación de velar por la pureza del proceso electoral, son cómplices al vender su voto y alterar los resultados de la voluntad popular dentro de su jurisdicción, castigan con un alcalde no querido en una comunidad y vedan el derecho al de su propia comunidad de acceder al poder de forma legal. </p>
<p>El problema con el acarreo es que&nbsp; la persona no se puede arrepentir de cumplir porque, aunque lo haga deberá votar en otra jurisdicción y el daño para el municipio al que realmente pertenece ya está hecho, porque no aparecerá en ese padrón y por lo tanto no podrá votar en esa jurisdicción.</p>
<p>Para erradicar el acarreo se requiere al momento ética por parte de los políticos que pagan por esos votos&nbsp; y compromiso de los ciudadanos de no aceptar este tipo de sobornos, para no alterar los resultados, comprometer la paz de su municipio y ser responsables con Guatemala, para que las elecciones sean reales. Este es un llamado a los guatemaltecos que venden su voto por complicidad y complacencia a ya no seguir con estas prácticas, que solo nos llevan a alimentar la corrupción en nuestro país.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<br />
&nbsp;</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="El acarreo electoral" data-home="https://www.prensalibre.com"></div>]]></content:encoded>
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