No sea víctima del Pánico Financiero

Entre el inmenso mar de la información virtual, evite caer en la trampa de información engañosa que podría costarle la libertad.

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¿Sabía que crear o compartir información que genere pánico financiero podría costarle hasta diez años de cárcel y ochocientos mil quetzales de multa? Este es un serio delito llamado Delito de Pánico Financiero, descrito en el Artículo 342 “B” del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.

No caiga en este delito de manera consciente o inconsciente

Usted podría pensar que es injusto pagar una pena tal alta por no saber que compartir información falsa es un delito denominado como Delito de Pánico Financiero. Sin embargo, existe un principio jurídico absoluto que dice “la ignorancia de la ley no lo exime de su cumplimiento”. Esto les recuerda a las personas que tanto ellos como su conducta, están siempre bajo la lupa del derecho, aun cuando no conozca el contenido de las leyes que se aplican. Es por ello que es importante conocer este delito y abstenerse de generar o compartir información que desprestigie a un banco o entidad financiera.

En la actualidad, se han creado leyes de protección e instituciones que regulan, supervisan y certifican a los bancos guatemaltecos. El sistema financiero y bancario de Guatemala es estable y solvente. Es una de las bancas mejor supervisadas de Latinoamérica por lo que puede estar seguro de que su dinero está en buenas manos.

Entre ellos está el Decreto Número 64-2008 del Congreso de la República, cuyos considerandos expresan: “Que de acuerdo con el artículo 119, literales k) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala, son obligaciones fundamentales del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. Que, entre otras, las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos contribuyen al desarrollo económico nacional y en el caso específico de los bancos tienen una participación fundamental dentro del sistema de pagos a el país, por lo que es necesario se resguarde de actos que tiendan a esparcir información falsa o inexacta que cause pánico en los usuarios del sistema financiero y, en consecuencia, la desestabilización del mismo, poniendo en riesgo el referido sistema de pagos con el consecuente y serio perjuicio para la economía nacional. Compete al Estado emitir la disposición legal correspondiente a fin de sancionar a las personas responsables de los mencionados actos y, de esa manera, evitar daños o perjuicios que pongan en riesgo a las instituciones supervisadas y, consecuentemente, al ahorro y la economía nacional”.

Es por ello que, ante cualquier duda o rumor que genere incertidumbre acerca de su banco, la recomendación es acercarse al mismo. Todos los bancos e instituciones financieras del país cuentan con un Gobierno Corporativo el cual vela por que las relaciones con los clientes y los procedimientos en los bancos sean transparentes y con absoluto seguimiento de las leyes del país. Estos a su vez, han fortalecido sus operaciones gracias a la regulación de la Superintendencia de Bancos.

El Gobierno Corporativo comprende al conjunto de normas y políticas que regulan las relaciones entre los accionistas, el Consejo de Administración, los gerentes y otros grupos de interés, que proporcionan la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la institución, los medios para alcanzarlos y el mecanismo para su monitoreo, así como la delegación de autoridad y responsabilidad dentro de la organización.

Desde el 2016, la Junta Monetaria Resolución JM-62-2016 con el Reglamento de Gobierno Corporativo para Bancos, entidades y sociedades financieras, ha fortalecido las prácticas que se deben seguir en todas las instituciones financieras.  Usted está en la potestad de saber quiénes son los directivos de todos los bancos del país y pedir hablar con el gerente del banco o cualquier otro encargado o representante para despejar sus dudas y ellos con gusto y en cumplimiento de la ley, le atenderán.

¿Qué hago si me topo con información de dudosa procedencia?

Es verdaderamente tentador compartir este tipo de información, sin embargo absténgase y siga los siguientes pasos para no caer en un Delito de Pánico Financiero:

  1. Realice una investigación exhaustiva del banco para confiar 100% en él. Averigüe si es un banco regulado, si tiene una calificación de riesgo por una firma de prestigio y si es una entidad estable.
  2. No comparta información imprecisa.
  3. Acérquese a su banco, siempre tienen oficinas de atención al cliente, por obligación legal, están obligados a despejar dudas del usuario.
  4. Comuníquese a la Superintendencia de Bancos, entidad reguladora de estas instituciones, para saber si la información encontrada es correcta, exacta y precisa.
  5. Valide que la fuente de esta información sea confiable.

¿Qué es el Delito de Pánico Financiero?

El Artículo 342 “B” del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República lo define como: Comete Delito de Pánico Financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.

Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil quetzales. En este caso, no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal.

Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos.

Fuentes: Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria Resolución JM-62-2016, Reglamento de Gobierno Corporativo para bancos, empresas y sociedades financieras, Junta Monetaria Resolución JM-3-2018, Decreto 64-2008. Artículo 342 “B” del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República.