Guatemala

CIV da tercera prórroga para sacar de circulación buses extraurbanos antiguos

Reglamento de transporte que contiene la normativa se creó en el 2012 y transportistas argumentan el atraso en busca de mejorar el servicio.

El viceministro de Comunicaciones Mariano Díaz confirmó que no hay posibilidades que se autorice un incremento a la tarifa de transporte de pasajeros ante solicitud de empresarios del sector. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El viceministro de Comunicaciones Mariano Díaz confirmó que no hay posibilidades que se autorice un incremento a la tarifa de transporte de pasajeros ante solicitud de empresarios del sector. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El acuerdo 408-2014, emitido por la Dirección General de Transporte (DGT), establece que los buses con 25 años de haber sido fabricados ya no podrán circular, y se tenía previsto que para el 19 de noviembre próximo se cumpliera la normativa; sin embargo, el ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda (CIV) otorgó una tercera prórroga, aunque se desconoce la fecha.

La primera prórroga que se dio a los transportistas fue en el 2012, la siguiente en el 2014, cuando se dio un nuevo plazo de cinco años, que vencía el próximo 19 de noviembre. La normativa establece que las unidades ya no podrán prestar servicio en ninguna ruta.

El Reglamento de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera se emitió en el 2012 y por medio de una reforma, en el 2014 se estableció el plazo para la renovación de unidades hasta noviembre de 2019.

Héctor Ramírez, vocero de la DGT, indicó que se otorgó la prórroga “hasta nuevo aviso” a petición de los empresarios del transporte.

En un comunicado de esa dependencia se indica que “el Viceministerio de Transporte y Telecomunicaciones han decidido ampliar el plazo para que continúen (los transportistas) con las gestiones correspondientes como lo están haciendo actualmente y con ello puedan brindar mejor servicio a los guatemaltecos con sistemas de regulación de velocidad, asientos cómodos y control de emisión de gases”.

También se indica: “se extiende hasta nuevo aviso el tiempo para culminar la renovación de más de 22 mil unidades”.

¿Cuántos deben salir?

Sin embargo; Ramírez indicó en declaraciones anteriores que no se tiene un conteo “fidedigno” de cuántos buses deberán salir de circulación, debido a que el cambio de vehículos se ha dado desde hace algún tiempo, aunque estipula que deben ser unas cuatro mil unidades.

La Defensoría del Usuario del Transporte Público de la Procuraduría de Derechos Humanos refiere que son 13 mil los buses inscritos, aunque se desconoce la cantidad que deberá dejar de circular, debido a que también hay gran cantidad de buses no inscritos en la DGT.

Registro policial

Según registros del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), 12 mil 477 unidades datan de 1995, aunque en un informe no especifica si estas prestan servicio en la capital, municipios de Guatemala o la provincia.

Itiel Ordóñez, representante de la gremial de transportistas, ha dicho que el cambio no se ajusta a la realidad.

El empresario tampoco sabe con certeza cuántas unidades tendrían que ser renovadas, pues la DGT continúa dando licencias a transportistas en rutas que ya están saturadas y estima que son 15 mil las unidades que deben salir de circulación.

Los transportistas pidieron una tercera prórroga para cambiar los buses con el argumento de dar un mejor servicio (Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Regulador de velocidad

El acuerdo gubernativo 30-2019, del reglamento de la Ley para Fortalecimiento de la Seguridad Vial, que fue publicado el 7 de mayo último en el Diario de Centro América por el Ministerio de Comunicaciones, establece que a los vehículos de transporte de carga y pasajeros se les debe instalar un dispositivo para evitar que circulen a más de 80 kilómetros por hora.

Al respecto, la Gremial de Pilotos del Transporte Pesado señaló que no se oponen a la reducción de velocidad, pero espera que no los obliguen a adquirir un dispositivo, pues a los vehículos se les puede regular la velocidad por medio de la computadora.

El reglamento, que entró en vigor el 7 de mayo, da seis meses a los transportistas para instalar los dispositivos, señala que el objetivo es tomar acciones para “regular la velocidad de circulación de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga por carretera, con la finalidad de reducir considerablemente los hechos de tránsito”. De esa cuanta, que esa regulación deberá ser cumplida a partir de noviembre próximo.

Nueva ley establece lo siguiente:

  • Los autobuses no podrán circular a más de 80 km/h, controlados a partir de modificaciones en la bomba de inyección.
  • Las unidades deberán ser revisadas a cada seis meses ante la autoridad competente: Departamento de Tránsito de la PNC, Dirección de Protección Vial (Provial) y las policías municipales de Tránsito (PMT).
  • Los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán sancionados con suspensión de la licencia de uno a dos años y multas de Q5 mil a Q25 mil.
  • La sanción para pilotos de transporte colectivo será de dos a cuatro años y multas de Q10 mil a Q25 mil. Modifica las penas de homicidio culposo, de dos a cinco años de cárcel, y de lesiones culposas, de tres meses a dos años.
  • Las multas van de cinco a 10 salarios mínimos.

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ESCRITO POR:

José Manuel Patzán

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad, con 18 años de experiencia en periodismo escrito, radial y televisivo. Reconocido con el premio Periodista del Año de Prensa Libre en 2016.

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