Guatemala

Este sería el Concejo que dirigirá el destino de la capital a partir del 15 de enero del 2020

De acuerdo a los resultados de las elecciones generales del domingo 16 de junio, con el 93 por ciento de mesas escrutadas en la Ciudad de Guatemala, y utilizando el método d'Hondt, el Partido Unionista tendría la mitad de los concejales.

Vista de la municipalidad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Vista de la municipalidad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La planilla del Partido Unionista (PU), encabezada por el actual alcalde capitalino, Ricardo Quiñónez, obtuvo el 38.35 por ciento de los votos y aventajó por 3.45 por ciento a su rival, Roberto González, del Partido Compromiso, Renovación y Orden (Creo).

El artículo 9 del Código Municipal establece que “el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio”.

Agrega que el Concejo se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, “todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal”.

La sustitución del alcalde se establece en el artículo 54 del mismo Código, que indica que los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda.

La función de los síndicos es representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrar mandatarios específicos.

 

El Concejo

 

Cargo Nombre Partido
Alcalde Ricardo Quiñónez Lemus Unionista
Concejal 1 Víctor Manuel Alejandro Martínez Ruiz Unionista
Concejal 2 Alessandra María Gallio Abud De Davidson Unionista
Concejal 3 Keving Roberto René Aldana Álvarez Unionista
Concejal 4 Luis Germán Pineda Castellán Unionista
Concejal 5 Alejandra María Paiz Samayoa Unionista
Concejal 6 Richard Lee Abularach Creo
Concejal 7 Pablo Poroj Gómez Creo
Concejal 8 José Pablo Mendoza Franco Creo
Concejal 9 Juan Pablo Perez Bercián Creo
Concejal 10 Vilma Lyli Caravantes Tobías Semilla
Concejal Suplente 1 Adriana Regina Palmieri Di Pollina de Fernández Unionista
Concejal Suplente 2 Argelia Gordillo Martínez de Pineda Unionista
Concejal Suplente 3 Ismail Salomón Pineda Creo
Síndico 1 Carlos Alejandro Soberanis Toledo Unionista
Síndico 2 Maria Elena Cruz Urrutia Unionista
Síndico 3 Jaime Castillo Castellanos Unionista
Síndico Suplente Marco Antonio Palacios López Unionista

 

Funciones

 

Todos los miembros del Concejo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones, tienen voz y voto, sin que ninguno pueda abstenerse de votar ni retirarse una vez dispuesta la votación; pero si alguno tuviera interés personal del asunto del que se trate, o lo tuviere algún pariente suyo dentro de los grados de ley, deberá abstenerse de participar en su discusión y, en consecuencia, de votar retirándose mientras se tome la decisión. De existir esa situación, y no se abstuviere, cualesquiera de los miembros podrá solicitárselo; quien procederá a retirarse, indica la ley.

Además, en el caso de inasistencia de los síndicos, para la sesión de la que se trate, el alcalde nombrará síndico específico a uno de los concejales.

 

Captura de pantalla de la página del Tribunal Supremo Electoral, 18 de junio, a las 10.30 horas.

 

Los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto de prestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión completa a la que asista, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras partes del total de miembros que integran el Concejo.

El alcalde y secretario tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras partes del Concejo y que las finanzas del municipio lo permitan.

 

Resultados con el 93% de mesas escrutadas, en la Ciudad de Guatemala. (captura de pantalla del sitio del TSE).

 

Los síndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozarán de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado con exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal.

Los síndicos y concejales no serán trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientras ejercen sus funciones.

 

Captura de pantalla del sitio del TSE.

 

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