San Marcos

Gobierno decreta estado de Sitio en Ixchiguán y Tajumulco debido a actos de violencia que generan grupos armados 

El decreto publicado por la Presidencia de la República establece que el estado de Sitio en estos dos municipios de San Macos será por 30 días. 

La PNC reforzará su presencia en la zona de conflicto entre pobladores de Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos. (Foto Prensa Libre: Ministerio de Gobernación)

La PNC reforzará su presencia en la zona de conflicto entre pobladores de Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos. (Foto Prensa Libre: Ministerio de Gobernación)

El Gobierno de Guatemala decretó estado de Sitio en Ixchigúan y Tajumulco, San Marcos, durante 30 días, debido a la violencia contra las fuerzas de seguridad y población en general que generan grupos armados y que pone en riesgo la vida, libertad, justicia, seguridad y la paz de en esos municipios.  

El Decreto Gubernativo 2-2022 fue publicado este miércoles 8 de junio de 2022 en el Diario de Centro América y establece que dicho estado de Sitio estará vigente desde hoy durante 30 días.  

El decreto menciona que según el informe ejecutivo sobre la vulnerabilidad de la seguridad en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos de San Marcos, presentado por el Ministerio de la Defensa Nacional, se establece que diversos habitantes y grupos armados han realizado actos violentos y ataques en contra de la población y las fuerzas de seguridad, afectando la justicia, desarrollo social, paz y seguridad, colocando en riesgo la vida y la libertad de las personas; por lo que, de carácter urgente, es necesario emitir las medidas oportunas para mitigar los actos violentos y la ingobernabilidad. 

En el artículo 1 el Gobierno declara el estado de Sitio en Ixchigúan y Tajumulco, San Marcos y en el artículo 2, justifica que en ambos municipios se han realizado acciones que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes. 

Recalca que diversos grupo armados “han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y e desarrollo integral y patrimonial de los mismos, y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de restablecer las garantías y derechos de los afectados en los referidos municipios”. 

El estado de Sitio se declara por un plazo de 30 a días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo, según el artículo 3. 

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Qué derechos quedan limitados 

El decreto establece en el artículo 4 que se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala.  

  • Artículo 5, libertad de acción 
  • Artículo 6, detención legal 
  • Artículo 9, interrogatorio a detenidos o presos 
  • Artículo 33 (primer párrafo) derecho de reunión y manifestación 
  • Artículo 26, libertad de locomoción 
  • Artículo 38, tenencia y portación de armas   

 

Agrega que respecto de la restricción al derecho de libertad de locomoción reconocido en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, únicamente estará limitado de las 18:00 horas de un día a las 6:00 horas del día siguiente dentro de los municipios de Ixchiguán y Tajumulco. 

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En el artículo 5 del decreto, se menciona que durante el estado de Sitio el presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del ministro de la Defensa Nacional, quien deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes derivadas de la limitación de derechos constitucionales, debiendo observar el principio de necesidad y proporcionalidad.

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También se establece que el Ministerio de Gobernación, así como todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza, están obligadas a prestar a la autoridad militar la cooperación y coordinación que les sea requerida, dentro del y ámbito de su competencia, según el artículo 6. 

Medidas durante el estado de Sitio  

Articulo 7 establece as medidas durante la vigencia del estado de Sitio, de conformidad con la restricción de derechos indicada en el artículo 4, y se menciona que se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en los artículos 8, 13, 19 y 42 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, conforme considere y justifique la autoridad responsable. 

El decreto señala también que en el estado de Sitio, las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes: 

  

  • a) No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.

  

  • b) No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

 

En el artículo 8 se ordena a la Academia de Lenguas Mayas realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto Gubernativo en los idiomas nacionales, correspondientes a las comunidades lingüísticas de los municipios y departamento afectado, para que se comuniquen y publiciten en el territorio declarado en estado de Sitio, bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, municipales y comunitarias, quienes deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación o similares para su difusión. 

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Un informe debe presentarse oportunamente al Congreso de la República de Guatemala con las medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público. 

En el artículo 10 se convoca al Congreso de la República de Guatemala para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. 

El artículo final menciona que el presente Decreto Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.