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Completó las cuotas, pero no la edad de jubilación: esto gana si sigue aportando al IGSS

El IGSS aclara que, aunque haya cumplido con las cuotas mínimas para pensión, seguir aportando puede generar beneficios adicionales. ¿Cuáles son?

ENTREGA DE MEDICINAS, IGSS ZONA 6. Se realizaron una serie de fotograf’as en el ‡rea de farmacia del IGSS de la zona 6 para documentar la entrega de medicina a diversos pacientes que lo solicitaban.

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El Igss recompensa a los afiliados que cotizan más allá del mínimo requerido, aumentando su pensión en un 0.5% por cada seis contribuciones adicionales, asegurando así un retiro más robusto. (Foto, Prensa Libre: Juan Diego González)

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) fue creado el 30 de octubre de 1946 mediante el Decreto 295 del Congreso de la República, como una institución autónoma encargada de administrar el régimen obligatorio de seguridad social en Guatemala

Con el paso del tiempo, el IGSS ha evolucionado en relación con sus coberturas y adaptarse a las nuevas realidades laborales del país.

Entre sus funciones más relevantes se encuentra el otorgamiento de pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, un beneficio que a menudo se confunde con el concepto de jubilación.

En algunas entrevistas realizadas por Prensa Libre, en la etapa de la vejez, contar con un ingreso fijo mensual resulta fundamental para la estabilidad económica de los trabajadores retirados.  

Por ello, es importante que los afiliados comprendan desde el inicio su condición como asegurados, así como los beneficios, obligaciones y el proceso mediante el cual se determina el acceso a una pensión del Igss.

Ante la persistente confusión entre los términos “pensión” y “jubilación”, Claudia Sentes, jefa del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) comenta que la institución no otorga jubilaciones, sino pensiones, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva

Según esta normativa, una pensión es una prestación económica mensual que se otorga a un pensionado o a su beneficiario con derecho, siempre y cuando exista una resolución oficial que reconozca dicha condición.

A continuación, se presentan algunas preguntas frecuentes de personas que están tramitando una pensión o realizando aportes a su cuota de afiliación. Prensa Libre solicitó el apoyo del IGSS para responderlas.

¿Quién tiene derecho a una pensión? 

El Acuerdo 1492, que modifica el Artículo 15 del Acuerdo 1124, establece que el asegurado tiene derecho a la pensión por vejez si cumple con dos condiciones principales: alcanzar la edad mínima requerida y haber realizado un número específico de contribuciones al IGSS, según la siguiente tabla: 

  • Hasta el 31 de diciembre de 2010: 180 contribuciones
  • Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012: 192 contribuciones
  • Del 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013: 204 contribuciones
  • Del 1 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2013: 216 contribuciones
  • Del 1 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2014: 228 contribuciones
  • A partir del 1 de junio de 2014: 240 contribuciones

¿Puede un afiliado dejar de pagar al IGSS tras cumplir con las cuotas mínimas? 

Una pregunta frecuente entre los afiliados es si, al cumplir con el número mínimo de cuotas para optar a la pensión, pueden dejar de pagar al IGSS. La respuesta es no.  

Aunque se haya alcanzado el mínimo requerido, los afiliados deben continuar cotizando mientras estén activos laboralmente. Sin embargo, esto puede representar beneficios adicionales

Beneficios de seguir cotizando al IGSS 

El Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) es un seguro social integral. Mientras el afiliado continúe contribuyendo: 

  • Mantiene activa la cobertura por riesgo de invalidez
  • Sus dependientes económicos están asegurados por el riesgo de sobrevivencia
  • Conserva el acceso a atención médica y servicios de salud del Igss. 
  • Puede mejorar el monto de su pensión futura

¿Aumenta la pensión si se cotiza más allá del mínimo? 

Sí. El reglamento del IGSS contempla un incentivo por cotizar más allá del mínimo exigido.  

Se otorga un incremento del 0.5% por cada seis contribuciones que excedan las primeras 120 cuotas. 

Ejemplo práctico 

Un afiliado que inició su vida laboral en 2006 habría alcanzado las 180 cuotas requeridas para optar a la pensión por vejez en 2021. 

Si continúa laborando hasta 2040 y sigue cotizando, habrá acumulado aproximadamente 228 cuotas adicionales. Estas cuotas extra pueden representar un aumento en su pensión, conforme a lo estipulado en el reglamento.

Así, el Igss reconoce y recompensa a los afiliados que mantienen su aportación al sistema más allá del mínimo requerido, con el objetivo de garantizar una pensión más robusta al momento de su retiro.

Es importante que los trabajadores comprendan que, aunque hayan cumplido con el número mínimo de contribuciones al IGSS, continuar aportando les asegura beneficios médicos, cobertura ante riesgos y la posibilidad de incrementar su pensión mensual.  

ESCRITO POR:
Glenda Burrión
Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.