Economía

Coronavirus: ¿Qué cambiará en estos tres meses para trabajadores y patronos, luego del anuncio del IGSS?

El Gobierno de Guatemala anunció el 23 de marzo la suspensión por tres meses de la cuota patronal a la seguridad social, como una medida para proteger a la economía ante la cuarentena provocada por el coronavirus.

El IGSS, el Irtra y el Intecap, prorrogaron el plazo para el pago de las cuotas patronales de marzo, abril y mayo, y se podrán diferir durante varios meses. Foto con fines ilustrativos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El IGSS, el Irtra y el Intecap, prorrogaron el plazo para el pago de las cuotas patronales de marzo, abril y mayo, y se podrán diferir durante varios meses. Foto con fines ilustrativos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La decisión fue tomada en base a “estudios legales, financieros, actuales y del consejo técnico” expuso el presidente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Carlos Contreras. Similar decisión tomaron el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la iniciativa privada (Irtra) y el Instituto Técnico de Capacitación (Intecap).

La intención es apoyar al sector empresarial en medio de la expansión mundial de coronavirus (covid-19) y que ha conllevado restricciones de ingresos de extranjeros, suspensión de labores del sector público y privado y un toque de queda de 12 horas en el país.

Cómo quedan los pagos, derechos y obligaciones

Las nuevas disposiciones establecieron diferir los pagos de cuotas patronales del IGSS de marzo, abril y mayo del 2020, así como las del Intecap e Irtra.

Sin embargo, la cuota laboral se debe seguir descontando a los trabajadores y trasladándola al IGSS cada mes.

La estructura de las cuotas de patronos y trabajadores al IGSS, Intecap e Irtra

Las cuotas de los dos segmentos están aprobadas de esta manera:

  • Los aportes patronales al IGSS, Irtra e Intecap son el equivalente al 12.67% sobre el salario de cada trabajador. Las entidades no lucrativas no pagan Irtra, en estos casos los aportes son de 11.67%.
  • El aporte del trabajador es 4.83% para el IGSS.

Las cuotas al IGSS

El aporte del patrono equivale al 10.67% calculado sobre el sueldo del empleado.

La cuota laboral o del trabajador es 4.83% sobre su sueldo. Esta se le descuenta cada mes al trabajador.

Los cálculos incluyen salario percibidos (salario base más horas extras) pero no la bonificación incentivo, bono 14, aguinaldo, indemnizaciones, liquidación de vacaciones ni viáticos.

Aporte al Irtra

El aporta patronal al Irtra es del 1% mensual sobre los salarios ordinarios y extraordinarios del trabajador. Se exceptúan las entidades no lucrativas.

No se le descuenta nada al trabajador.

Aporte al Intecap

Corresponde al 1% del sueldo del trabajador, teniendo en cuenta tanto los salarios ordinarios como los extraordinarios.

No se le descuenta nada al trabajador.

Qué procede con las nuevas disposiciones si se es trabajador afecto al IGSS

  • El patrono está obligado a descontar la cuota de 4.83% que corresponde al IGSS.
  • El patrono debe trasladar a esa entidad la cuota del empleado como normalmente se hace por medio de la planilla electrónica.
  • Estas no se pueden dejar de pagar ni diferir el pago.
  • Los derechos del trabajador en cuanto a los servicios del IGSS, Intecap e Irtra siguen vigentes, no se suspenden. También los derechos laborales siguen vigentes.
  • La única suspensión de algún servicio se refiere a las restricciones de actividades adoptadas por el gobierno y entidades dentro de las medidas para evitar la propagación del coronavirus.
  • No le descuentan Irtra e Intecap porque ese es un aporte que asume el patrono.

Qué sucede si es trabajador por factura, servicios profesionales u otros

En este caso como no hay relación de dependencia no hay ningún tipo de prestaciones, ni tampoco pagan cuotas del IGSS, ni del patrono ni del trabajador.

El patrono tampoco paga por ellos cuotas en el Intecap e Irtra.

Qué procede si es patrono

Descuento y traslado de cuota laboral

A pesar de las nuevas disposiciones emitidas por el IGSS atendiendo la emergencia generada por el coronavirus, no se suspende el descuento a los trabajadores lo que respecta a la cuota laboral.

Por ello el patrono deberá seguir descontando a los empleados el 4.83%, sobre salario y horas extras, para el IGSS.

Esta cuota sí deberá pagarla mensualmente como lo estipula ley, a través de la planilla electrónica de la seguridad social. El IGSS no se aprobó prorrogar a o diferir los pagos referentes a esta.

Si incumple el traslado de esos fondos los empleadores no están exentos de sanciones.

¿Qué puede hacer el patrono con la cuota patronal?

Respecto a la cuota patronal (10.67%), se autorizó el pago diferido de la cuota patronal del sector privado que corresponde a los meses de marzo, abril y mayo del 2020.

Los patronos no tendrán recargos por moras, intereses, o gastos administrativos por no realizar esos pagos, pero deberán cumplir con las otras disposiciones establecidas en el acuerdo aprobado por el IGSS.

Hay tres formas de hacer los pagos diferidos:

  1. Quienes así lo consideren pueden seguir pagando sus cuotas normalmente cada mes.
  2. Pueden optar al beneficio de cuotas diferidas, es decir lo correspondiente a marzo, abril y mayo del 2020 lo pueden pagar entre julio, agosto y septiembre. Pero también deben seguir cumpliendo con sus cuotas en los plazos establecidos por la ley de junio en adelante.
  3. La tercera opción es que sí los patronos no notifican al IGSS alguna de las dos opciones anteriores, e incumplen con el pago de los meses diferidos el sistema informático de la entidad va a distribuir de forma automática la deuda por los meses en mención en 18 cuotas mensuales a partir de julio del 2020.

Si el patrono incumple con los pagos diferidos en los plazos establecidos por la disposición del instituto, se le aplicarán recargos por moras.

Quiénes pueden aplicar y quiénes no

Según el IGSS para que el patrono pueda aplicar a las disposiciones de pagos diferidos debe cumplir con al menos 4 requisitos:

Estar adheridos al sistema de planilla electrónica de seguridad social.

Deberá haber presentado y presentar mensualmente su planilla electrónica por medio de la página oficial de la entidad.

Haber reportado el pago de las cuotas de los trabajadores. Tampoco puede dejar de reportar y pagar la cuota laboral de los siguientes meses.

Tener registro actualizado de datos al 2020 en el IGSS.

El aporte patronal del Irtra

Pueden empezar a pagar los aportes patronales para el Irtra correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 de forma diferida.

Las cuotas por esos meses podrán ser pagadas en forma proporcional al momento de hacer los pagos que correspondan a los meses de julio a diciembre del 2020. Junto con las las contribuciones patronales y laborales que IGSS.

Fuentes: auditor Óscar Chile Monroy, comunicado externo 12-2020 del IGSS, sitios electrónicos toptrabajos.com y nunezdubonyasociados.com

Guatemala tiene más de 16 millones de habitantes, unos siete millones son económicamente activos, pero el 79% trabaja en la informalidad y solo el 20 tiene acceso al seguro social.

El IGSS cuenta con alrededor de 25 mil patronos cotizantes.

En el anuncio efectuado este lunes 23 de marzo desde Casa Presidencial, encabezada por el mandatario Alejandro Giammattei.

Aparte de Contreras, presidente del IGSS, estaban los presidentes de la Juntas Directivas del Irtra y del Intecap Ricardo Castillo Sinibaldi y Rafael Lobos, respectivamente.

Con información de Efe

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.