Economía

Bancarización

No obstante que la bancarización en materia tributaria está vigente desde el 2006, aún se cometen errores en su aplicación y ello puede causar problemas a los contribuyentes.

El procedimiento está establecido en el artículo 20 del Decreto 20-2006, conocida como Ley Antievasión; al analizar la norma se pueden determinar cinco requisitos que se deben observar para respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales. El primero de ellos es para los egresos con valores a partir de Q30 mil, cuyos pagos se deben realizar por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema. El segundo es que el medio de pago debe individualizar a la empresa o persona que vendió o prestó el servicio.

Un tercer requerimiento es lo referente a los pagos fraccionados a un mismo proveedor durante un mes calendario, así como también en el caso de varias adquisiciones a un mismo proveedor en un mismo mes por montos menores al valor indicado.

Por ejemplo, si una misma empresa emite más de una factura cuyos valores sumen en el mismo mes Q30 mil o más, cada pago debe cumplir con la bancarización, ya que la ley establece que en esos casos se entiende que existe una sola operación. Ello quiere decir que al querer eludir bancarizar un gasto se fraccione la factura y si la suma supera el monto de Q30 mil en un mismo mes, se tiene que cumplir que los pagos se efectúen por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema. En esta parte es probable que algunos contribuyentes por descuido puedan tener esa contingencia, ya que por las compras o servicios que adquieren de manera frecuente, pueda ser que hayan efectuado pagos no bancarizados, por lo cual es importante que el control interno defina de una vez que todo pago no importando el monto debe ser bancarizado para evitar contingencias fiscales, y si no es por transferencia bancaria, es recomendable que el cheque se emita no negociable, ello fortalece el control interno fiscal.

El mismo artículo establece que si no se utilizan los medios indicados, el gasto no se considera deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal.

Un cuarto procedimiento se refiere a las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al efectivo. Entre ellos cabe la compensaciones de deudas entre compañías. Para esas figuras la ley exige que se deben formalizar en escritura pública, requisito para su deducción y reconocimiento del crédito fiscal. El quinto caso se refiere a los pagos que se efectúan por medio de tarjetas de crédito o de débito, los cuales también se deben formalizar en escritura pública.

Efecto tributario de la revelación a la SAT de información bancaria, según iniciativa de ley 5056, conferencia a impartir el 8 de julio. Información por el teléfono 2203-0909.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.