Economía

Cierre de negocios o empresas

El cierre de establecimientos no es solamente por la no emisión de facturas. Existen otras infracciones que hay que tomar en cuenta para evitar dicha sanción.

Recientemente se divulgó en las redes sociales que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha solicitado el cierre de un conocido negocio ubicado en el Centro Histórico, porque se detectó que no emitió facturas.

Es importante indicar que este tipo de sanción no es la primera vez que se impone, pues se han decretado varios casos de cierre temporal. Lo del establecimiento de la zona central posiblemente cobró mucha divulgación en las redes sociales por ser un negocio conocido. Dicha infracción no se sanciona con multa, sino que aplica de una vez la solicitud de cierre temporal.

El Código Tributario establece que, a petición del interesado, el juez puede reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez por ciento de los ingresos del establecimiento durante el último período mensual, la cual no podrá ser menor a Q10 mil.

En nuestra opinión, el cierre de empresas busca infructuosamente disuadir a los demás contribuyentes a que siempre emitan facturas, pero ello no ocurre así, y además, este tipo de sanción no mejora la recaudación tributaria. Al margen de lo anterior, es necesario conocer las otras tres infracciones que se sancionan con cierre temporal.

El hecho de emitir facturas y documentos equivalentes que no estén previamente autorizados por la SAT, la cual puede ocurrir cuando se utilizan máquinas o sistemas que emiten facturas en forma de tiquete y que por alguna razón se siguen emitiendo aún después del rango autorizado, de ello se han dado varios casos.

Otra de las infracciones es lo referente a la utilización de máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la autoridad tributaria para emitir facturas u otros documentos. Por último, tenemos el caso de no haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.

Para evitar la sanción de cierre es conveniente verificar la existencia de las hojas habilitadas, tanto de los libros contables como los de compras y ventas del impuesto al valor agregado, aunque en este caso dicha sanción es sumamente discutible, porque se puede interpretar que la misma se aplica cuando no se hayan habilitado tales libros, lo cual es diferente a que se hayan agotado las hojas autorizadas y habilitadas, pero para evitar controversias con el ente fiscalizador es recomendable verificar que se tengan las hojas en existencia y debidamente autorizadas y habilitadas.

Las normas del Decreto 37-2016, referente al levantamiento del secreto bancario, inicia su vigencia en febrero. Sus implicaciones fiscales, contables, controles y documentos, conferencia que estaremos impartiendo el martes 17. Informaciones por el tel. 22030909.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.