Economía

Derechos de los contribuyentes

El reciento Decreto 37-2016 que contiene la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal (LPFTF) agrupa en un nuevo artículo los derechos de los contribuyentes.

Ya existen una serie de derechos de los contribuyentes establecidos en el Código Tributario y en la Constitución Política de la República, pero un artículo específico que los reuna no existía.

Ahora, la LPFTF adiciona el artículo 21”A” al Código Tributario y agrupa una lista de 17 derechos.

La mayoría de ellos, tales como derecho de petición, reserva de datos personales y antecedentes tributarios, formulación de consultas, solicitudes de lo pagado en exceso, rectificación de declaraciones, impugnar las Resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), aplicar la prescripción y otros, se encuentran en diferentes artículos de las normas tributarias y en la Constitución Política de la República.

Lo que se incluye es el derechoa la obtención de copias de documentos que conforman los expedientes, declaraciones o informes presentados a la SAT, copias de otras actuaciones ante el ente recaudador, que pueden solicitarse a costa del contribuyente.

El derecho a no proporcionar a la administración tributaria los documentos de identificación personal y los utilizados para el registro, inscripción o actualización, ya presentados y que se encuentren en poder del ente fiscalizador, el cual nos parece positivo y que evitará trabajo y costos al contribuyente, toda vez que actualmente se solicita documentación que ya tiene en su poder la autoridad tributaria.

El contribuyente también podrá “conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte”. Sobre este particular, la administración tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes, en el portal de internet de la institución, un vínculo que muestre la etapa en la que se encuentra el proceso.

Otro de los que es importante mencionar es el derecho del contribuyente a ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización, la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones. En tal sentido, se interpreta que al inicio de cualquier fiscalización, el tributario deberá ser debidamente informado mediante las notificaciones respectivas.

Es necesario conocer los demás derechos contenidos en el artículo 21 “A”. Pueden obtener el decreto sin costo alguno en nuestra página en internet.

Al igual que lo relacionado con el secreto bancario, este y otros artículos entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la ley, que fue el 23 de agosto del 2016, por lo que su aplicación será en febrero del 2017. No obstante que hay tiempo para la entrada en vigencia de las normas, es recomendable que el contribuyente revise su situación fiscal y regularizar lo que corresponda.

Conferencia al respecto y otros temas tributarios, visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.