Economía

Fiscalización de movimientos bancarios y financieros

Con las facultades asignadas a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de requerir tales movimientos, se ejercerá una fiscalización más estricta a los contribuyentes.

El tema bancario en materia impositiva se viene regulando desde el 2006 a través del Decreto 20-2006, conocido como Ley Antievasión, la cual introdujo la norma de bancarización y exigía que los pagos de costos y gastos deducibles constituyan créditos fiscales mayores a Q50 mil, se debe hacer por cualquier medio que facilite el sistema bancario, si no se hacía de esa manera no se aceptaba el gasto, así como tampoco el crédito fiscal.

En el 2012 se introducen reformas a través del Decreto 4-2012, el cual estableció un nuevo piso y obliga que los pagos iguales o mayores a Q30 mil que respaldan costos, gastos y créditos fiscales se deben realizar por cualquier medio que facilite el sistema bancario y se regula que en los casos de pagos a un mismo contribuyente en un mismo mes que sumen Q30 mil mensuales o más deben bancarizarse, con lo cual se cierra un poco la práctica de fraccionar las facturas.

No obstante que la vigencia de la bancarización viene desde hace una década, son varios los casos en que no se aplica en forma correcta. Uno de los errores es la no individualización del vendedor o prestador de servicios. Hay una excepción a la bancarización y se refiere a las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen los bancos del sistema o por medio de tarjetas de crédito o de débito, para los cuales se exige que deben formalizarse en escritura pública.

Con la nueva facultad de la SAT de solicitar a las entidades fiscalizadas por la Superintendendia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios, la cual solicitará a través de juez competente, es una herramienta que le servirá al ente recaudador para ejercer una fiscalización cruzada de los movimientos financieros de los contribuyentes, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios.

Esta disposición no solamente se aplica a las entidades mercantiles o lucrativas, sino que alcanza a todo contribuyente, como lo son las asociaciones, iglesias, fundaciones, cooperativas, universidades, centros educativos, profesionales, empleados, pequeños contribuyentes, comerciantes individuales, etc., quienes deberán implementar controles eficientes para respaldar sus operaciones.

Un diagnóstico a fondo de la situación actual es recomendable para regularizar lo que proceda.

Conferencia al respecto y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.