Economía

Franquicias ante la Ley de Competencia

Las industrias crecen y aprenden de experiencias positivas y de fracasos, y conforme evolucionan, se crean redes comerciales y maduran los mercados, se generan nuevos competidores que motivan a la búsqueda de mejores servicios, productos y precios para el mercado y ganarse la preferencia de los consumidores.

Ante los mercados imperfectos, es decir, aquellos donde una sola o pocas empresas compiten entre sí, se generan ciertas prácticas que perjudican a los consumidores, como una influencia en un mayor precio de los bienes. Básicamente ante esto es que los gobiernos intervienen a través de crear leyes antimonopolio y de libre competencia, para evitar y corregir las llamadas concentraciones de poder económico o formación de cárteles empresariales con posiciones de abuso de poder. Actualmente, en el Congreso de la República se analiza y discute la Ley de Competencia, que debe ser aprobada antes de fin de año y cumplir con el acuerdo de Asociación con la Unión Europea para Centroamérica, y Guatemala es el único país que no cuenta con esta norma en la región.

Con esto como base, un franquiciador debe tener mucho cuidado de no forzar o presionar a los franquiciados para adherirse a un precio de venta específico, ya que esto se consideraría como “fijación de precios”, una violación de la ley de competencia o antimonopolio.

Esto ha estado presente en Estados Unidos por más de 50 años. Hay leyes antimonopolio que se aplican estrictamente. Por ejemplo, cuando un franquiciador sale con un producto y sugiere un precio de venta de sus franquiciados, a menudo anuncia, en nombre de todo el sistema. En los anuncios, por lo general dice: “Q49 en los franquiciados participantes”. Cada franquicia o distribuidor tiene la libertad de honrar o no cumplir con el precio de venta.


La mayoría de los franquiciadores en esta situación deben tratar de educar a sus franquiciados de que la razón por la que venden productos a un precio razonable es la de asegurar la salud, la rentabilidad y el éxito de su negocio, y que está en su mejor interés para los precios de sus bienes y servicios. Sin embargo, de nuevo, tienen que detenerse mucho antes de participar en cualquier conducta que cruza la línea de fijación de precios o colusión, o amenazando con poner fin a una franquicia si se involucra en prácticas de descuentos.

Hasta hoy, una práctica estándar en las franquicias es que los franquiciados se adhieran a respetar una política de precios fijada por el franquiciador con la intención de mantener el sistema homogenizado, y aunque ciertamente la industria no está compuesta en su abrumadora mayoría por grandes empresas o de posición dominante de mercado o que participen de mercados sensibles o estratégicos, la ley es pareja y no hace excepciones, por lo que a partir de la publicación quedaría estrictamente prohibido un acuerdo de precio entre franquiciador y franquiciado.

El tema es complejo y buscaré orientarle en mis siguientes columnas igualmente, porque la mayoría de franquicias son pequeñas y medianas empresas y el espíritu de la ley no busca afectarles, pero la ley no hace excepciones y, por lo tanto, todos quedan sujetos a cumplirla. Los negocios se rigen por las leyes, las leyes nacionales y locales que incluyen la “ley de la selva” (¡matar o morir!).

Continuará.