Economía

La reforma tributaria 2016

La Exposición de Motivos del proyecto de ley incluye aspectos que no fueron dados a conocer en las conferencias de prensa. Seguidamente, párrafos seleccionados de la misma.

El Libro I contiene reformas al Decreto l 0-2012, en el que se proponen medidas para ampliar la base tributaria en general, uno mediante la reestructuración del régimen de regularización de ciertas actividades, hoy parcialmente fuera del sistema tributario —ampliación de base—, dando certeza jurídica a los contribuyentes que ya utilizan facturas especiales y que estén dedicados a la exportación de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, para que cuando emitan facturas especiales de conformidad con el Artículo 52 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, independientemente del monto de la facturación, retengan con carácter de pago definitivo por concepto del impuesto sobre la renta, un tipo impositivo del cinco por ciento (5%).

Y la segunda medida para ampliar la base tributaria, se retoma el régimen de rentas del trabajo, contenido en el Decreto 26-92, derogado con el Decreto 10-2012, retomando los mismos tramos de rentas imponibles y tasas del impuesto, así como las deducciones establecidas en dicho decreto (26-92) con el incentivo de poder deducir ahora los gastos que se generen por colegiaturas en niveles pre­primario, primario y secundario, incluyendo educación bilingüe o especial, que corresponda al contribuyente, cónyuge e hijos.

La medida incluye retomar el uso del crédito fiscal del IVA a cuenta del ISR, determinado por los contribuyentes del régimen de rentas del trabajo —asalariados—, como un incentivo a generalizar el uso de la factura, así como minimizar el impacto que sobre los niveles más bajos de ingresos pueda tener el impuesto. No obstante lo anterior, dado que en el pasado hubo abuso en el uso de este crédito al permitirse la deducción sobre IVA no pagado derivado de rentas exentas o no comprobables, se propone que el mismo sea ahora calculado sobre la renta imponible, que en última instancia es lo que el contribuyente destina para la adquisición de bienes y servicios gravados.

Por otra parte, se incorporan disposiciones tendientes a fomentar la inversión, tales como el reconocimiento de pérdidas operacionales acumuladas, hasta por un máximo de 4 años, así como permitir el uso de un método de depreciación acelerada de activos fijos, con un factor de hasta el 50% sobre la vida útil del activo a depreciar, y se aumenta la tasa general del impuesto del 25% al 29%.

En el régimen del impuesto sobre la renta opcional simplificado —sobre ingresos—, se da mayor progresividad al mismo, ampliando los rangos de ingresos gravados e incrementando la tasa para el nivel más alto de ingresos. En ese sentido, las nuevas tasas se proponen sean del 5%, 7% y 12%.

Para finalizar, existen varias recomendaciones enfocadas a eliminar el arbitraje entre los regímenes de liquidación del ISR sobre actividades lucrativas, ya que la misma ley permite elaborar políticas de planeación agresiva generado por la posibilidad de cambiarse de régimen año con año, medida que no permite a la SAT dar seguimiento a las políticas financieras y fiscales de los contribuyentes. Para minimizar esos riesgos, la propuesta dispone que ningún contribuyente pueda cambiarse de régimen en tanto no cumpla con un plazo mínimo (4 años), que daría mayores herramientas a la SAT para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en el plazo que la obligación prescriba de conformidad con el Código Tributario.

El Libro II propone cambios al impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, incrementando las tarifas específicas en Q1 el galón. Esta medida pretende recuperar la pérdida del poder adquisitivo del mismo impuesto, el cual ha permanecido invariante desde el 2003. Esta medida se prevé que no tenga un impacto significativo sobre el consumidor final, debido a una relativa estabilidad de precios bajos y una expectativa de que el precio de barril de petróleo WTI permanezca en niveles bajos en los próximos dos años.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.