Economía

Nuevas Figuras de Resistencia

El Decreto 37-2016, Ley Para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal (LPFTF), agrega al Código Tributario (CT) nuevos actos que se consideran resistencia a la acción fiscalizadora.

El CT ya contemplaba cuatro grupos y que al incurrir en las mismas, la sanción consiste en 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto que se vaya a fiscalizar.

El primer grupo de actos de resistencia consiste en impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias de la Administración Tributaria (AT) para fiscalizar.

Sigue el otro, que es negarse a proporcionar información e impedir el acceso inmediato a los libros, documentos y archivos o al sistema informático que se relacione con el pago de impuestos.

Es importante mencionar que en este segundo grupo tales informaciones o registros sean necesarios para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. El tercero lo constituye negarse a proporcionar información referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros.

El cuarto grupo es no rehacer los registros contables o rehacerlos fuera del plazo legal en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos. El plazo para ello es de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse.

Los nuevos actos de resistencia que adiciona la LPFTF los podemos dividir en tres y son: a) no registrar una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancoso grupos finacieros de la República de Guatemala o fuera de ella; b) no elaborar las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y, c) las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción. Respecto de las cuentas bancarias, todos deberán hacer un inventario de las mismas y comparar con su contabilidad si se encuentran registradas.

Ya no habrá excusa de no contar con las conciliaciones bancarias, ya que de no tenerlos implicaría resistencia. El CT es específico al exigir que las partidas de diario deben contar con su documentación, por lo que las empresas deben tener presente esta exigencia y no deberán permitirse no contar con la documentación, la cual deberá ser para todas las operaciones con muy escasas excepciones.

Además de la multa, el mismo CT establece que si para el cumplimiento de lo requerido por la AT es necesaria la intervención de juez competente, puede llegar a constituir delito de resistencia.

Será necesario hacer una evaluación de sus operaciones para determinar el cumplimiento de las nuevas exigencias.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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