Economía

Obtaculizando pago del ISCV

El plazo para cumplir con ese impuesto vence el 31 de julio de este año y las personas individuales han encontrado obstáculo, porque previo al pago se les exige que presenten el boleto de ornato.

Varias personas, molestas, nos han comunicado que han acudido a los bancos a cumplir con el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) y no les reciben el pago porque no llevan la constancia del boleto de ornato. Por el alto índice de desempleo, son varias las personas propietarias de vehículos que no han laborado y obviamente no han podido pagar el boleto.

También tienen ese problema las amas de casa, jóvenes estudiantes, personas de la tercera edad, etc., que no realizan trabajos remunerados y aunque no tengan ingresos deberán comprar su boleto de ornato y hasta entonces podrán cancelar el impuesto sobre circulación.

Pero efectuar el pago del boleto aunque no se tenga ingreso solo para poder pagar el impuesto es ilegal, porque el Decreto 121-96, que contiene la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal (LAOM) establece que están exonerados de pagar ese arbitrio las personas que obtienen ingresos hasta por 300 quetzales y las mayores de 65 años.

Por otro lado, somos de la opinión que exigir el boleto de ornato como requisito para poder pagar el referido impuesto no está basado en ley, no obstante que la LAOM establece que se debe presentar la constancia de pago cuando se obtengan placas de circulación o calcomanías, esta queda derogada por el artículo 29 de la Ley del ISCV, que fue modificado en el 2006 —la ley posterior deroga la anterior— el cual establece que el pago del impuesto se hará previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito, y no incluye que se exija la constancia de pago del boleto.

Además de lo anterior, también debe tomarse en cuenta que las personas que tienen la capacidad para efectuar el pago en línea a través de Declaraguate lo pueden hacer sin ningún problema, toda vez que no hay exigencia de la constancia de pago del arbitrio municipal, resultando en una clara desventaja para la persona que efectúa el pago en los bancos del sistema que sí le piden la constancia.

Es de resaltar que la obligación de presentar el boleto no se cumple con seriedad y en ocasiones se ha eludido, toda vez que nos han comentado casos que se han pagado impuestos de una persona presentando el boleto de ornato de otra.

Pero, en todo caso, además que no hay base legal que sustente su exigencia, resulta obstaculizando de alguna manera el pago del impuesto. Para muestra, según información de Prensa Libre del miércoles recién pasado, a la fecha, 1 millón 800 mil propietarios no han efectuado el pago y apenas el 40% ha cumplido con dicho impuesto.

Efecto tributario de la revelación a SAT de información bancaria, según iniciativa de ley 5056, conferencia a impartir el 19 de julio. Información por el teléfono 2203-0909.

Conferencias, cápsulas y temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.