Economía

Colegios privados solo están exentos en tres cobros, por el resto deben emitir factura 

En esta temporada del año en la cual  se efectúan inscripciones y preinscripciones de estudiantes, pagos de útiles y otros gastos como graduaciones, los padres de familia deben recordar que los centros educativos privados solo están exentos de impuestos en matrícula de inscripción, colegiaturas  y derechos de exámenes.

En los meses de enero, octubre, noviembre, es la temporada del año cuando más quejas o denuncias presentan por cobros. (Foto Prensa Libre: EDWIN BERCIAN)

En los meses de enero, octubre, noviembre, es la temporada del año cuando más quejas o denuncias presentan por cobros. (Foto Prensa Libre: EDWIN BERCIAN)

Por el resto de cobros que efectúan deben emitir  factura.  Según las leyes del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR), los únicos conceptos de gastos que están exentos para instituciones educativas son los tres mencionados, indicó el intendente de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria, Leonel Augusto Villamar.

Agregó que en el caso de colegiaturas, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) las considera exentas “siempre que estas no excedan las cuotas autorizadas por el Ministerio de Educación”.

Para el pago por conceptos como bus, uniformes, útiles escolares, actividades diversas y extracurriculares, excursiones y otros deben emitir factura.

Villamar explicó que los establecimientos privados están exentos del pago del impuesto del IVA e ISR, siempre y cuando no realicen actividades comerciales distintas a prestar el servicio de centros educativos.

Inconformidad

De enero a septiembre del 2017, la Diaco ha recibido 169 quejas contra colegios, y aunque el número es menor a los 256 reportados en el 2016 durante ese mismo plazo, la inconformidad por cobros persiste.

Vásquez refirió que el número de quejas posiblemente se ha reducido porque ha exisitdo mayor coordinación con el Ministerio de Educación y se instaló una mesa de trabajo técnica con el viceministerio de calidad educativa.

El funcionario expuso que deben estar inscritos en la SAT y declarar el monto de los ingresos obtenidos anualmente.

Para el caso del IVA, deben inscribirse en el régimen general y para el ISR en el régimen sobre las utilidades, en este, anualmente deben presentar una declaración en la que indiquen el monto de sus ingresos gravados y exentos y la cual deberá estar respaldada con la contabilidad de los contribuyentes. El caso del impuesto de solidaridad (ISO) no les aplica, se agregó.

Los padres de familia o interesados pueden enviar sus denuncias al portal electrónico de la SAT www.sat.gob.gt o por el teléfono 1550.

La SAT efectuó en mayo pasado una campaña denominada Hazte escuchar #MiColegioMeCobra en la cual recibieron 108 denuncias.

Los más recurrentes fueron las de cobros por actividades comerciales —mora, uniformes, excursiones—, se agregó. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) también recibe quejas y denuncias, el centro de llamadas es el 1544.

La mayoría de denuncias que ha recibido la Diaco respecto a centros educativos en el 2017 ha sido por cobros indebidos, incrementos a cuotas, por venta de útiles u otros accesorios o por no entregar factura, refiere el vocero de ese ente, Carloso Vásquez. Sin embargo, recordó que el Ministerio de Educación no ha aprobado pagos por concepto de graduaciones y cobros similares.

es el monto recuperado por quejas contra colegios a septiembre del 2017.

Hay casos en los que algún centro educativo preparan los actos de graduación y deciden, ya sea por parte del establecimiento, de los alumnos o de los padres de familia, que se hará el acto en un salón específico para lo cual deben hacer pagos.

Aclara que a veces hay quienes no pueden hacer dichos desembolsos o creen que el cobro es muy alto y deciden efectuar una denuncia, mencionó el vocero.

En la Diaco el expediente de quejas o denuncias se envía al departamento de Verificación y Vigilancia, si se llega a establecer que se está infringiendo la Ley de Protección al Consumidor Usuario se traslada el caso al departamento Jurídico para continuar con el trámite, se agregó.

Se solicitó la versión del Ministerio de Educación sin embargo hasta la hora de cierre no había respondido.

Gastos no exentos

Tenga presente algunos servicios que cobran los colegios sin pagar impuestos:

  • Bus y parqueo
  • Campamentos y excursiones
  • Kermeses
  • Útiles y alquiler de libros
  • Uniformes
  • Seguro
  • Bono de ingreso
  • Alquiler de togas
  • Depreciación de mobiliario
  • Alquiler de piscinas
  • Gastos de clausura
  • Mora por pago extemporáneo
  • Aporte de aniversario
  • Día de la Madre
  • Día de la Familia

En mayo pasado el jefe de la SAT, Juan Francisco Solórzano Foppa, dijo que, en el caso de las universidades, sí gozan de la exención de impuestos en todo tipo de cobros y por lo tanto no es obligatorio que emitan factura.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.