Economía

Repercusiones del cambio del NIT

El cambio del número de identificación tributaria (NIT) por el del código único de identificación de la persona (CUI) será a partir del 1 de enero del 2017, excepto que se reforme la Ley.

La obligación de dicho cambio está contenida en la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), la cual establece que tal número será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural, y en el caso de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), deberá sustituir el actual número de identificación tributaria por el del CUI y para ello el plazo es hasta el 31 de diciembre del 2016. Al respecto, la autoridad tributaria ha informado que no se necesita hacer ninguna gestión, ya que el cambio se hará de oficio. En el caso de las personas jurídicas, seguirán con el mismo NIT.

La SAT cuenta con apenas 30 días hábiles para que emita las regulaciones e informe a los contribuyentes referente al tratamiento de las facturas y demás documentos que se tengan en existencia y para no perjudicar al contribuyente se debería permitir seguir usándolas hasta el plazo de la Resolución, y que mediante sello de hule se estampe el número del CUI de la persona. Las bases de datos para emisión de facturas electrónicas se deberán modificar para que en los documentos se consigne el nuevo número.

Es recomendable que la autoridad tributaria informe o notifique por los medios idóneos a todos los contribuyentes la fecha que operará el cambio de NIT, ello para que exista vinculación legal y así la persona quede obligada a exigir que se consigne su número de CUI en las facturas y demás documentos de compras y adquisiciones de servicios. Debe hacerse una divulgación masiva de dicho cambio, porque podría tener implicaciones fiscales en el reconocimiento del gasto y del derecho al crédito fiscal, entre otros más. Deberá informarse también si se usarán todos los números del CUI, porque, por ejemplo, en los pasaportes se obvian los últimos cuatro dígitos.

Algunas de las otras repercusiones por el cambio de NIT serán: modificación de los programas de computación para que al emitir documentos se consigne el CUI, lo que quiere decir que deben sustituir los números de identificación tributaria en sus bases de datos, ello podría aplicar para los módulos de facturación, libros de compras y ventas, entre otros más. Las retenciones que se hagan a los proveedores que sean personas indviduales se deberá tener cuidado de consignar en la constancia de retención y demás documentos el CUI. En el caso de los patronos que efectúan retenciones a sus empleados, de igual manera deberán cerciorarse de anotar el CUI de la persona.

En nuestra opinión, el nombre NIT seguirá, ya que la obligación del cambio es solo para el número. Debemos estar atentos a las divulgaciones y/o decisiones de la SAT al respecto.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.