Economía

Secreto bancario e inteligencia fiscal

Desde hace algunos días se ha intensificado la discusión sobre la conveniencia o no de eliminar el secreto bancario. Se ha opinado y escrito mucho; por un lado, una hipersensibilidad bastante justificable para evitar que los movimientos bancarios de todos los usuarios del sistema financiero queden a disponibilidad de la SAT, guste o no, una de las instituciones gubernamentales con problemas de credibilidad por los sucesos que todos conocemos.

Por otro lado, las nuevas autoridades de la administración tributaria han puesto sobre la mesa algo innegable: la necesidad de contar con información útil, confiable, oportuna y en formatos interoperables, para poder realizar análisis e investigaciones que permitan detectar inconsistencias entre lo declarado y los movimientos financieros.

Al parecer, en el Congreso se ha tratado de llegar a un punto intermedio: mejorar la capacidad para que la SAT obtenga información bancaria con “candados” que le obligan a solicitar autorización de juez competente para tener acceso a cuentas específicas. Esto implica que la SAT debe tener indicios suficientes que permitan convencer al juez sobre la necesidad de acceder a movimientos bancarios de personas y empresas específicas. En otras palabras, tendrá que seguir “pescando” con arpón y no con red.

Vale la pena preguntarse: ¿es suficiente tener acceso total a todo movimiento bancario de cualquier “hijo de vecino” para luchar contra la defraudación fiscal? Seguramente, esta información es útil pero no suficiente.

¿MP y judicatura especializada?

Los usuarios de esa información en la SAT, los responsables directos de investigación y de inteligencia fiscal, deben tener claridad sobre el valor relativo de los movimientos bancarios, pieza central pero no suficiente para armar casos que puedan llevarse a tribunales.

La solicitud expresa de la Cicig y del MP por más presupuesto tiene su razón de ser, es fundamental que también esta institución cuente con fiscales, investigadores altamente especializados en temas tributarios, auditores con experiencia en esta materia y que puedan “integrar” como forenses las pruebas dispersas en la contabilidad, inventarios, declaraciones juradas, información en computadoras, registros bancarios, etc. Armar un caso de defraudación fiscal no es lo mismo que colocar el arbolito de Navidad.

Por otra parte, el Poder Judicial debe tener presupuesto suficiente para contar con jueces —exclusivos— que puedan resolver en temas económicos y fiscales, ya que los delitos tributarios no son delitos comunes.

Hace algunos años a raíz de la aprobación de tratados internacionales sobre respeto a los Derechos de Propiedad Intelectual como el TRIPS de la OMC (1995), y los compromisos de esa materia contenidos en el CAFTA (2006), tuve la oportunidad de apoyar en procesos de formación sobre esa temática relativamente nueva a la judicatura de diversos países de Centroamérica, muchos de estos temas tributarios deben de estar al alcance de los juzgadores y también requieren cierto tipo de formación especializada que se puede brindar de diversos modos.

Hoy día, la SAT cuenta con enorme cantidad de información útil, sus sistemas informáticos pueden manejar grandes volúmenes de data con bastante eficiencia, pero al final del día habría que determinar si el control tributario y la cobranza es proporcional a estas herramientas.

Todo indica que el gran reto es contar con el personal capacitado que pueda “sacar el jugo” a esa información. El nuevo proceso de selección de personal es una gran oportunidad para hacerlo y el apoyo de instituciones como el FMI-CAPTAC, Banco Mundial y el BID puede ahorrar tiempo y esfuerzo dotando de técnicas, conocimientos y mejores prácticas internacionales para el aprovechamiento efectivo y eficiente de la información. Claro está, todo lo anterior debe responder a un Programa de Modernización integral de la SAT y no únicamente al deseo y necesidad de contar con más información.