Economía

Transparencia en la nueva SAT

Todo parece indicar que los recientes cambios contenidos en la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT) pretenden dar un fuerte impulso a tema de transparencia personal e institucional.

Mucho se comentó con respecto al mal llamado “secreto bancario”, tema que exige por parte de los usuarios —funcionarios de la SAT— mayores niveles de responsabilidad. Instituciones como el Cien incluso propusieron en su momento al Legislativo una evaluación cuantitativa sobre los efectos reales de tener acceso a mayor información y el costo-beneficio de todo esto.

La nueva Ley, en su artículo 44, Confidencialidad, establece que el superintendente y todas las personas con acceso a información confidencial “tienen prohibido facilitar información o documentos de los que tenga conocimiento y que por disposición de la leyes deben permanecer en secreto o confidencia. Asimismo, es prohibido revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a la contabilidad de los contribuyentes''. Como toda limitación o regla de juego es importante determinar y hacer público cuál es la consecuencia del incumplimiento, lo que debe ser proporcional al potencial daño que pueda sufrir el contribuyente.

En el tema de compras y contrataciones, artículo 35, régimen de adquisiciones y contrataciones, se establece que “la adquisición de bienes, suministros y materiales, así como la contratación de servicios que requiera la SAT, se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado”; sin embargo, queda una excepción a lo anterior y es la contratación de servicios bancarios privados que faciliten la recaudación. La Ley trata de mejorar los aspectos de transparencia incluyendo la obligación de gestionar y publicar en Guatecompras dichos contratos.

Otro tema importante que viene a sumar en el esfuerzo por mejorar la transparencia es la obligación del superintendente, establecida en el Art. 23, de publicar los resultados de su gestión, concretamente: publicar las metas de recaudación tributaria y el Plan Anual de Recaudación, Control y Fiscalización, el cual deberá indicar las medidas que se implementarán y la cuantificación de los efectos esperados sobre la recaudación. Las metas de recaudación tributaria se publicarán detallando su distribución mensual por impuesto. y en el caso de la recaudación aduanera, la meta por aduana y por impuesto.

Aquí es importante recordar que fenómenos externos que no dependen de la SAT ni del país pueden incidir en la disminución drástica en recaudación por algunas aduanas, lo vimos en la bajada del petróleo.

En otros lugares, a veces, exigir el cumplimiento de metas de recaudación en determinados puestos fronterizos o puerto marítimo se ha convertido en caldo de cultivo de mala práctica o corrupción, ya que la presión puede influir negativamente en la manera de actuar de oficiales aduaneros, buscando faltas donde no existen o intolerancia ante faltas administrativas mínimas.

Por otro lado, tanto el superintendente, los intendentes, miembros del Directorio y del Tribunal Tributario y Aduanero tienen la obligación de publicar la declaración jurada patrimonial en febrero de cada año. Asimismo, los funcionarios de la SAT deberán presentar dicha declaración previo a tomar posesión del cargo o en enero de cada año a la instancia encargada de las investigaciones internas, lo cual se aplica a su cónyuge e hijos menores. También deberán autorizar a los bancos donde tengan operaciones, para brindar información que valide o respalde todas estas declaraciones.

Una vez vigente la Ley, la ciudadanía tiene la obligación de exigir su cumplimiento, algo que conviene en primera instancia a las propias autoridades. Ser parte de un Gobierno Abierto no es una moda, ni el resultado de una ley, es una cultura que debe ser parte del ADN de la nueva SAT.