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            <title>Por qué es importante habilitarse en el régimen de factura electrónica y de cuánto tiempo disponen los contribuyentes que no lo han hecho</title>
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                                                <pubDate>Fri, 27 May 2022 11:00:10 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Economía</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img width="150" height="150" src="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/Rosa-Mari╠ua-Bolan╠aos-Barillas.jpg?quality=52&amp;w=150" class="avatar avatar-150 photo columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle wp-post-image" alt="" decoding="async" srcset="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/Rosa-Mari╠ua-Bolan╠aos-Barillas.jpg 150w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/Rosa-Mari╠ua-Bolan╠aos-Barillas.jpg?resize=80,80 80w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/Rosa-Mari╠ua-Bolan╠aos-Barillas.jpg?resize=96,96 96w" sizes="(max-width: 150px) 100vw, 150px" loading="lazy" />									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Rosa María Bolaños</h2>
										<h3 class="columnista-individual-container__description">
											Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.										</h3>
									</div>
								</div>
						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2022-05-27T05:00:10-06:00">27 de mayo de 2022</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Economía]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[La facturación electrónica tiene muchas ventajas, ya que es una forma más eficiente, segura, económica de cumplir con las obligaciones tributarias.  ]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2020/10/factura-electronica-en-linea-1.jpg?quality=52&amp;w=760" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Consumidor final Factura Electrónica en Línea" srcset="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2020/10/factura-electronica-en-linea-1.jpg 760w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2020/10/factura-electronica-en-linea-1.jpg?resize=235,132 235w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2020/10/factura-electronica-en-linea-1.jpg?resize=150,85 150w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Hace algunos años, la idea de emitir una factura electrónica hubiera sonado a ciencia ficción. Hoy en día, es una realidad. En los últimos años, el gobierno ha impulsado la facturación electrónica, lo que para los contribuyentes implica beneficios y eso ha llevado a que muchas empresas adopten esa modalidad, independientemente de que sea una obligación legal.</p>
<p>Según información oficial de la Administración Tributaria, al 09 de marzo de 2022 ya había 27 mil 287 contribuyentes que se afiliaron voluntariamente y 465 mil 895 que lo hicieron por disposición administrativa. Esto implica un total de documentos tributarios electrónicos emitidos de 2,221 millones 176 mil 185</p>
<p>Entre las principales ventajas sobre las facturas impresas, están en primer lugar la rapidez y eficiencia, pues simplemente se genera y envía por email. Luego, es más seguro porque no hay ningún riesgo de que se pierda o se altere. En tercer lugar, es más económico porque se ahorra papel ni tinta, lo que también es más ecológico.</p>



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        <h3 class="note-normal-container__principal-new-section text-uppercase">Lea además:</h3>
        <div class="note-normal-container__individual-news-item">
                            <img decoding="async" class="note-normal-container__individual-news-item-img" alt="" src="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2020/07/SAT-fachada-10.jpg?quality=52&#038;w=760"/>
                        <h3 class="note-normal-container__individual-news-item-description reset-margin">
                <a class="text-decoration-none" href="https://www.prensalibre.com/economia/en-cuatro-anos-a-los-exportadores-se-les-devolvieron-q7814-millones-por-el-iva-pagado-en-compras-relacionadas-con-su-actividad-y-esta-fue-su-reaccion/" style="color: inherit;">
                                            En cuatro años, a los exportadores se les devolvieron Q7,814 millones por el IVA pagado en compras relacionadas con su actividad y esta fue su reacción                                    </a>
            </h3>
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        </div>
    </div>
</div>

<h2><strong>Los obligados</strong></h2>
<p>La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- es la facultada para calificar a los contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica -FEL-. El 17 de noviembre del año 2021 emitió la resolución SAT-DSI-1240-2021 que establece incorporar al Régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren en el <strong>régimen general del IVA</strong>, por lo que deben iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos a más tardar el 01 de julio de 2022.</p>
<p>Ello implica que cualquier otra autorización vigente de Facturas o cualquier documento tributario quedarán sin efecto, a partir del 01 de julio del presente año, por lo que solo se podrán emitir documentos tributarios electrónicos.</p>
<p>Para efectos del cumplimiento, el contribuyente debe tener habilitada su agencia virtual para realizar el proceso en el mismo portal y para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU): </strong>Es importante indicar que existe una obligación en el código tributario de actualizar datos cada año porque vence en la fecha de cumpleaños de la persona individual o en la de constitución de la persona jurídica.</li>
<li><strong>Domicilio localizable: </strong>El domicilio fiscal es el lugar que el contribuyente designe, para recibir las citaciones y notificaciones.</li>
<li><strong>Poseer un establecimiento Activo: </strong>Este requisito es importante para afiliarse. Si usted actualmente ya tiene facturas en papel, se da por entendido que ya tiene un establecimiento activo.</li>
<li><strong>Impuestos al día: </strong>Al momento de solicitar la afiliación a Factura Electrónica debe estar al día en sus obligaciones tributarias y no tener declaraciones pendientes de presentación.</li>
</ul>
<p><em><a href="https://www.prensalibre.com/pl-plus/economia/impuestos-estas-son-7-verificaciones-cruciales-ante-las-nuevas-auditorias-electronicas-de-la-sat/">Le puede interesar: Impuestos: Estas son 7 verificaciones cruciales ante las nuevas auditorías electrónicas de la SAT</a></em></p>
<h2><strong>Métodos de emisión</strong></h2>
<ul>
<li><strong>Desde el portal de SAT:</strong> Después de haberse habilitado, ya puede emitir documentos tributarios desde el portal de la SAT y de forma gratuita.  Emitir una factura electrónica es muy sencillo: basta con habilitarse como emisor y seguir las instrucciones, aunque existe la desventaja de que no es posible personalizar los documentos con un logo o aspectos importantes de su negocio. Para muchos contribuyentes, este método de emitir documentos tributarios es totalmente funcional</li>
<li><strong>Desde su sistema de Facturación:</strong> Esta es la manera más efectiva para empresas que quieran personalizar sus documentos tributarios y darle un toque de elegancia a cada documento tributario. Para ello deben realizar el proceso a través de un certificador. En la página de SAT se encuentra el listado de los <a href="https://portal.sat.gob.gt/portal/certificador-de-dte/">certificadores autorizados. </a>Simplemente contáctelos y encuentre el que mejor se adecúe a sus necesidades.</li>
</ul>
<p>Para efectos fiscales y de legalidad no importa si tramita sus documentos tributarios electrónicos desde el Portal de SAT o utilizando un certificador como intermediario.</p>
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</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si usted elige emitir sus documentos tributarios desde un sistema de facturación, ERP o el de su elección, es importante que tenga en cuenta los siguientes requisitos, para evitar multas de la SAT:</p>
<ol>
<li>Titulo del Documento</li>
<li>Tipo de Documento</li>
<li>Datos del Emisor</li>
<li>Datos del Receptor</li>
<li>Datos de Autorización</li>
<li>Descripción de los bienes y Servicios</li>
<li>Frases según el régimen de impuestos</li>
<li>Datos del Certificador</li>
<li>Código QR (opcional)</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué pasa con los pequeños contribuyentes? </strong></h2>
<p><strong>Una de las ventajas del Régimen de Pequeño Contribuyente Electrónico es que pueden optar a </strong>un impuesto reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) y esa es otra ventaja que resalta la importancia de habilitarse en el régimen FEL y emitir facturas electrónicas por las ventas que realicen.</p>
<p>Ello obedece a que este 26 de mayo se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 125-2022, Reglamento del Decreto 7-2019 correspondiente a la Ley de Simplificación, actualización e incorporación tributaria.</p>
<p>En el mismo se establece la obligatoriedad de inscripción en el régimen FEL, de todos los criadores y comercializadores de ganado vacuno, porcino, equino, porcino y caprino, así como de quienes se dediquen a la obtención de sus productos, siempre que sus ventas no excedan Q300 mil anuales.</p>
<p>Los productores quedan afectos a una tasa del 5% de sus ventas brutas y los comercializadores, a un 5% de sus utilidades.</p>
<p><em><a href="https://www.prensalibre.com/pl-plus/economia/como-el-alza-del-combustible-detona-los-precios-de-casi-todo-y-por-que-el-subsidio-a-la-gasolina-es-parte-del-problema/">Lea también: Cómo el alza del combustible detona los precios de casi todo (y por qué el subsidio a la gasolina es parte del problema)</a></em></p>
<p>También se crea el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, para quienes no perciben ingresos mayores a Q150 mil anuales. Ellos están sujetos a una tasa de 4% sobre sus ventas reportadas durante el mes anterior.</p>
<p>Para cumplir con la ley, es importante cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Presentar solicitud de Inscripción, por los medios que la Administración Tributaria disponga, en la que se declare que no percibe ingresos por más de Q150 mil en un año calendario.</li>
<li>Registrar ante la SAT una cuenta bancaria de tipo monetario, abierta a nombre del contribuyente, que permita el débito del impuesto equivalente al 4%</li>
<li>Llevar un libro de compras y ventas electrónico habilitado.</li>
</ol>
<p><strong>Es importante aclarar que la Administración Tributaria debitará,</strong> el décimo día hábil de cada mes calendario, el 4% sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto.</p>
<p>Si el contribuyente no cuenta con fondos al momento que la SAT realice el débito, deberá efectuar el pago dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando 5% sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior.</p>
<p><strong><em>Jeovany Villanueva es especialista de la firma Vesco Consultores, S.A. y su correo electrónico es  </em><em> </em><a href="mailto:jvillanueva@vesco.com.gt"><em>jvillanueva@vesco.com.gt</em></a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="economia" data-modified="120" data-title="Por qué es importante habilitarse en el régimen de factura electrónica y de cuánto tiempo disponen los contribuyentes que no lo han hecho" data-home="https://www.prensalibre.com"></div>]]></content:encoded>
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