Economía

Qué cambió en los reglamentos para contratar extranjeros en Guatemala (y cuáles son los requisitos para el permiso de trabajo)

Una nueva clasificación de visas deja sin efecto las visas reconocidas anteriormente para extranjeros en el país, tales como la visa de cortesía, la visa de negocios y la visa de tránsito. Estos son los cambios que debe conocer.

|

La nueva clasificación de visas deja sin efecto las visas reconocidas anteriormente como: Visa de cortesía, visa de negocios y visa de tránsito. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

La nueva clasificación de visas deja sin efecto las visas reconocidas anteriormente como: Visa de cortesía, visa de negocios y visa de tránsito. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar.

El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar.

Para Guatemala, toda persona que desea inmigrar es decir, entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio guatemalteco, puede ejercer tal derecho si cumple con los procedimientos establecidos en el nuevo marco legal migratorio.

Este marco legal, se integra inicialmente por la Constitución Política de la República; Decreto 44-2016 Código de Migración y sus reglamentos; Acuerdo 2-2019 sobre Refugiados; Acuerdo 3-2019 de Visas y Acuerdo 4-2019 de Residencias, éstos tres últimos vigentes desde el 20 de abril de 2019.

Conforme el Código de Migración el estatus migratorio puede ser ordinario, al que pueden aplicar por ingreso o permanencia:

  • Turistas o viajeros
  • Residentes temporales
  • Residentes permanentes; el estatus migratorio extraordinario se refiere a permanencia de la persona extranjera que puede ser: provisional, de atención especial y por razón humanitaria.

Visas y estatus

Dentro de los principales cambios que los nuevos reglamentos presentan tenemos la regulación de Visas en el Acuerdo 3-2019.

De acuerdo con esa normativa, Guatemala reconoce dos clases de visas guatemaltecas: visa de turista o visa de viajero, para estatus ordinario, es decir personas no diplomáticas y visas guatemaltecas para estatus especial, refiriéndose a visas que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, visa diplomática y visa oficial.

Esta nueva clasificación de visas deja sin efecto las visas reconocidas anteriormente tales como: visa de cortesía, visa de negocios y visa de tránsito.

Pero según la derogatoria de las visas mencionadas, dicho acuerdo reconoce que las visas guatemaltecas, sin importar su clasificación, constituyen la autorización que la autoridad migratoria otorga a los extranjeros, previo a su ingreso al territorio para tránsito, permanencia y eventual egreso.

Requisitos para obtención de visas

Asimismo, es necesario conocer que los requisitos y procedimientos para la obtención de las diferentes visas, varían dependiendo del país de origen del extranjero y su clasificación es:

  1. Categoría A: Para aquellos extranjeros originarios de países con los que Guatemala mantiene o celebra acuerdos de supresión de visas.
  2. Categoría B: Para aquellos extranjeros originarios de países con los que Guatemala no mantiene ni ha celebrado acuerdos de supresión de visas, por lo que se les requiere solicitar la visa ante un consulado guatemalteco establecido en el exterior.
  3. Categoría C: Para aquellos extranjeros originarios de países con los que Guatemala no mantiene acuerdos de supresión de visas, por lo que antes de visitar el territorio guatemalteco, deben solicitar una visa consultada, lo que significa que ésta será concedida previa consulta al Instituto Guatemalteco de Migración.

Visas especiales

Existe además, una tercera clasificación de visas, denominadas visas específicas, que podrán ser utilizadas por extranjeros que tienen en proceso una solicitud de residencia guatemalteca y proveen permisos de salida del territorio durante el trámite del expediente de residencia. Estas pueden ser de dos tipos: simple y múltiple.

La visa simple es válida para una única entrada y una única salida al territorio nacional. La visa múltiple, es válida para entrar y salir del país por un número de veces dentro de un plazo determinado por la autoridad migratoria.

Tienen vigencia de 90 días improrrogables, por lo que una vez pasado el plazo, y aunque el extranjero no haya realizado la salida para la cual la solicitó, quedará sin efecto y deberá presentarse una nueva solicitud.

Requisitos para estatus migrante ordinario

El segundo cambio significativo se deriva de la aprobación del Acuerdo 4-2019 que contiene el Reglamento de Residencias Guatemaltecas, donde se encuentran los procedimientos y requisitos que las personas extranjeras deberán cumplir para regularizar legalmente su estadía en el país.

En el caso del estatus ordinario, los extranjeros podrán solicitar su residencia temporal de 1 hasta 5 años (prorrogables) o permanente (de cinco 5 años en adelante).

Las personas que pueden aplicar a una residencia temporal, pueden ser:

  • Trabajadores migrantes y sus familiares consanguíneos dentro de los grados de ley
  • Estudiantes (por el tiempo que dure el ciclo escolar o los cursos universitarios)
  • Deportistas y artistas
  • Intelectuales, investigadores y científicos
  • Ministros de culto o religiosos

Aquellas personas extranjeras que deseen aplicar para una residencia permanente en el país, con intención de adquirir domicilio, deben encontrarse dentro de los siguientes criterios:

  1. Haber sido residente temporal por un período igual o mayor de 5 años
  2. Tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca
  3. Ser familiar dentro de los grados de ley de persona guatemalteca que tiene otra nacionalidad
  4. Nacidos en otros países de Centroamérica cuando hayan sido residentes por un año
  5. Los rentistas o pensionados quienes deberán contar con ingresos lícitos provenientes del extranjero.

Reglamentos pendientes

La población de extranjeros aún se encuentra pendiente de la publicación de otras disposiciones, incluyendo el reglamento para el registro de garantes, que contiene los requisitos y procedimientos para su registro, ya sean personas individuales o jurídicas, que es una nueva disposición.

Por el momento, estos parámetros no están definidos y el Instituto Guatemalteco de Migración está efectuando esfuerzos para hacer los registros de garantes de manera utópica, mientras se delimitan los controles y la forma en que este registro operará.

Algo positivo que trae la nueva forma de operar de la institución es que a partir de la fecha existe una plataforma que permite a las personas, ya sea interesados finales como los asesores de estas gestiones, validar vía remota el estatus de un expediente, evitando tener que ir personalmente.

Estos cambios en el marco legal migratorio se deben a mejoras identificadas desde la correcta clasificación de visas de entrada y de estadía.

Sin embargo, las mismas podrán modificarse de tiempo en tiempo de conformidad con las necesidades y los comportamientos de las personas y trabajadores migrantes.

Permiso de trabajo en Guatemala

Lo anterior, no afecta de ninguna forma la obligación de los empleados extranjeros a solicitar un permiso de trabajo para laborar legalmente en Guatemala. Para esto debe realizarse el siguiente procedimiento:

  • Solicitud de permiso de trabajo
  • Solicitud presentada ante la Dirección de Permiso a Extranjeros del Ministerio de Trabajo y Previsión social, con lo siguiente:
  1. Formulario
  2. Fotocopia autenticada de la representación legal vigente del empleador con su registro respectivo.
  3. Fotocopia autenticada completa del pasaporte vigente del extranjero a contratar.
  4. Fotocopia autenticada de la Situación Migratoria (visa de residencia temporal o permanente o constancia de inicio de trámite ante la Dirección General de Migración).
  5. Acta Notarial o documento con firma legalizada, en la que conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar, por el plazo que dure la relación laboral.
  6. Certificación contable extendida por contador autorizado en la que conste el número de trabajadores nacionales y extranjeros y sus respectivos porcentajes, con el total de salarios pagados en el período anterior (quincenal o mensual) a la presentación.
  7. Fotocopia autenticada del nombramiento del cargo del extranjero a contratar y en su caso con la razón de inscripción registral.
  8. Declaración jurada o documento con firma legalizada, donde conste que el extranjero a contratar hable, entiende, lee y escribe el idioma español, en los casos en que provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el español.

Otros pasos

  • Pago de arancel por capacitación indirecta.
  • Emisión de resolución final en donde se autoriza al trabajador extranjero a trabajar bajo las órdenes de la empresa y que deberá incorporarse al expediente personal del trabajador extranjero.
  • Elaborar la renovación de este permiso anualmente.

Las autoras Claudia A. Ralda Urzua y Wendy Ramírez Cuyán, son Senior Legal Corporate Service y Senior Law, respectivamente, de EY.

Contenido relacionado:

> Qué es el “efecto visa H-1B” y cómo perjudica a las empresas de EE.UU. que buscan profesionales extranjeros
> Entrevistas a personas que quieren ingresar a EE. UU. con visa se endurecen
> México podría eliminar visas en algunos países centroamericanos

ARCHIVADO EN: