Qué es la doble tributación al invertir y cómo buscan componerla en Guatemala
Proyecto que está por dictaminarse para discusión en el Congreso todavía debe resolver la imposición duplicada a sociedades y a inversionistas en mercado de valores.

Actualmente, la legislación no contempla mecanismos específicos para evitar la doble tributación en fondos de inversión. (Foto Prensa Libre: Freepik)
En Guatemala, las autoridades financieras trabajan en un proyecto de ley para regular el mercado financiero, que, entre otras medidas, crearía una comisión rectora de valores y una bolsa electrónica, entre otros puntos.
Rolando San Román, gerente general de Bolsa de Valores Nacional, confirma a Prensa Libre que uno de los temas que se está trabajando previo al dictamen es evitar la doble tributación en la nueva normativa. Esto es específicamente importante para que los inversionistas reciban sus ganancias sin cargas fiscales duplicadas.
En el contexto guatemalteco, esto afecta principalmente a los fondos y sociedades de inversión, donde los impuestos se aplican tanto a nivel del fondo como a los inversionistas que reciben rendimientos. Actualmente, la legislación no contempla mecanismos específicos para evitar este tema.
Este es un extracto de la conversación que tuvo el ejecutivo con Prensa Libre y Guatevisión.
¿La Ley del Mercado de Valores y Mercancías permite que este sea un sistema de financiamiento accesible para las empresas?
En términos generales, sí. Más de 150 empresas se han acercado a la bolsa para obtener estos financiamientos. Se han captado para emisores privados arriba de Q50 mil millones para estas 150 empresas. El Ministerio de Finanzas Públicas ha captado a través de las licitaciones de la bolsa más de 5 mil licitaciones que se han llevado acá, posiblemente un poco más de Q100 mil millones. De tal manera que podemos decir que en términos generales la ley actual sí contempla el que los emisores de todo tipo puedan acceder al mercado de valores y financiarse. Pero definitivamente hay mecanismos o figuras que no son contemplados por nuestra regulación o que no están adecuadamente regulados, especialmente desde el punto de vista impositivo, en donde sí se requeriría ciertas modificaciones a la ley para contemplar tanto esos mecanismos o instrumentos.
¿Cuáles son las figuras que no contempla la ley actual?
Estas figuras podríamos, aparte de los temas de la inversión colectiva que se pueden mejorar y se pueden desarrollar más, los temas de titulización que son emisiones que están garantizadas por ciertos activos que típicamente, por ejemplo, se puede llevar a lo que es un bolsón ciertos activos, como por ejemplo cédulas hipotecarias que van a respaldar una emisión de tal manera que los frutos de esas cédulas hipotecarias sirvan para pagar lo que son los rendimientos de los nuevos títulos que se van a emitir. Esto es, en términos generales, lo que son las titulizaciones, esto no está adecuadamente cubierto por la legislación actual. Luego, hay figuras específicas relacionadas con el mercado de valores, con las bolsas, con lo que se conocen como las infraestructuras de mercado que son las entidades que ayudan en los procesos de negociación, específicamente son las centrales depositarias que ayudan a que lo que se ha negociado en las bolsas se pueda custodiar y registrar. Para esto, un marco regulatorio que desarrolle estas figuras que se conoce como las contrapartidas centrales en donde se lleva a cabo la compensación de estas operaciones. El otro tema importante es el regulador. En los mercados más desarrollados hay una especialización de los reguladores para el mercado de valores, vigila que estos mercados cumplan con estándares internacionales y que pueda haber una supervisión, monitoreo, vigilancia, inspección de los participantes del mercado, entiéndase las bolsas, las centrales depositarias, las centrales de contrapartida central, los agentes de valores y de bolsa y lo que son los gestores de estas entidades de instituciones de inversión colectiva.
¿Qué sucede con la doble tributación?
Para algunos se pueden presentar esta doble tributación, estamos hablando de lo que se conoce como inversión colectiva, que básicamente son fondos sociedades de inversión que lo que buscan es agrupar los ahorros de muchas personas, invertir esos ahorros, si el resultado colectivo se reparte proporcionalmente dentro de los inversionistas de estos fondos o estas sociedades de inversión. Para este tema en particular se requiere una legislación especialmente tributaria que evite una doble tributación en estos procesos. En la ley actual ya existe el contrato de fondo de inversión que podría desarrollarse más y cerca de Q4 mil millones de quetzales se distribuyen actualmente a lo que son inversiones en contratos de fondos de inversión. De tal manera que ya existen, pero hay temas que aún no se han desarrollado dentro de estos fondos de inversión, por ejemplo, los temas del desarrollo inmobiliario que en regulaciones más desarrolladas se contemplan lo que se conoce en los mercados anglosajones como los fondos de inversión inmobiliario (REIT, por las siglas en inglés, Real Estate Investment Trust). Ese tipo de contratos, de fondos o sociedades de inversión no están contempladas o no están adecuadamente desarrolladas en nuestra en nuestro marco regulatorio.
En el proyecto de ley proponen crear una Comisión de Valores, ¿cómo funcionaría?
Las comisiones de valores son bastante comunes en los mercados de valores a medida que estos se van desarrollando en varios países del mundo. Existe un ente especializado en el mercado de valores y estas pueden tomar diferentes nombres, pero en Estados Unidos es el Securities Exchange Commission, que es una comisión del mercado de valores. En España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores y así podemos encontrar muchos ejemplos de países que tienen un ente regulador especializado para el mercado de valores. Tiene una adecuada comunicación con los otros entes reguladores del sistema financiero, por ejemplo, la Superintendencia de Bancos o con otros participantes de ese sistema financiero, pero se especializa en el mercado de valores y en supervisar a quienes en él participan: a las bolsas, a las centrales, a las entidades de contrapartida central, a los emisores, a los agentes, y cuyo fin es velar por una adecuada divulgación de la información financiera y de la protección de los inversionistas en términos generales a través de la existencia de esta información y la adecuada diseminación de esta información cumpliendo con estándares internacionales.
¿Cómo serían las transacciones de compraventa?
Las transacciones de compraventa se siguen llevando a través de operaciones que se realizan a través de la bolsa, a través de alguno de los agentes de bolsa se siguen realizando por esas órdenes de compra y de venta que ponen los agentes para sus respectivos inversionistas.
¿Qué opciones mejorarían el apalancamiento y financiamiento de empresas con esta iniciativa?
La iniciativa proveería varias fuentes de potenciales beneficios para las empresas. En el sentido de que primero hay un marco regulatorio que permite el desarrollo de estos inversionistas institucionales, entiéndase los contratos de fondos de inversión y entiéndase las sociedades de inversión, que van a ser compradores en grande de las emisiones que potencialmente pudieran salir. Este desarrollo de inversionistas institucionales grandes es muy importante para el desarrollo de los mercados, pero también un anteproyecto puede contemplar la existencia de nuevos tipos de instrumentos. Entiéndase, por ejemplo, la mayoría de las emisiones se habían llevado a cabo a través de pagarés. Recientemente, empezaron a incursionar en el mercado los bonos corporativos y ahora hay bonos bancarios, pero también ya han salido al mercado bonos corporativos convertibles, por ejemplo, en acciones, también existen acciones preferentes. Pero se puede, como en otros mercados, contar con instrumentos o valores adicionales como los que existen, por ejemplo, en México que encontramos certificados bursátiles, certificados de participación. Algunos de esos nuevos instrumentos también podrían llegar a través de una nueva de una nueva regulación.
¿Cuáles son los puntos claves que abarcaron con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para avanzar con el proyecto de ley?
Están todavía revisando algunos puntos especiales de los temas tributarios y han pedido algunos cambios y modificaciones a algunos de esos artículos en los cuales se trabajarán próximamente para ver si con esos cambios existe ya un cumplimiento de lo que ellos quisieran que tuviese este anteproyecto. Los temas de la doble tributación es el tema principal, que eso quede adecuadamente cubierto y que los muchos detalles para los diversos tipos de instrumentos que se van a emitir bajo los diversos tipos de participantes que existen en este mercado queden adecuadamente cubiertos. Al terminar la parte de tributación, esto tiene que regresar a la mesa técnica (Ministerio de Economía, la Bolsa de Valores Nacional, el Banco de Guatemala y la SAT) que ha estado viendo esto porque el capítulo tributario definitivamente ha tenido algún impacto sobre algunos de los otros capítulos del anteproyecto y esto tiene que ser revisado por la mesa técnica que ha participado a lo largo de todo este proceso.