Economía

Negocios en la mira de la SAT por Mundial de Futbol y Bono 14

Las revisiones serán a comercios abiertos al público en junio y julio con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, informó la <a href="https://www.prensalibre.com/Tag/SAT/36537">Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)</a>.

Los operativos se realizarán por la Intendencia de Fiscalización en todo el país. La SAT prevé que se incrementen las ventas de bienes o prestación de servicios tanto por el Mundial de Fútbol como por el pago del bono 14. El plan contempla 39 mil 320, pero la cifra se puede ampliar.

Qué documentos revisará la SAT

Los contribuyentes deben estar preparados con sus documentos y registros, ya que los auditores revisarán que cumplan con los siguientes requisitos, según ese ente:

  • Se encuentren inscritos ante la SAT
  • Que se emitan facturas por ventas y/o servicios prestados
  • Que los documentos emitidos cumplan con los requisitos legales
  • Que las facturas se encuentren vigentes
  • Que los contribuyentes cuenten con la documentación de respaldo que ampara la mercadería para la venta, como facturas de compra, pólizas de importación o escritura de compraventa
  • Que las máquinas registradoras y/o equipo de cómputo se encuentren autorizados por la Administración Tributaria

La institución avisa a los contribuyentes que los delegados de la SAT estarán debidamente identificados con el gafete y su nombramiento.

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En los casos en que los contribuyentes deseen confirmar la veracidad de dichos documentos podrán comunicarse a las gerencias regionales de Nororiente, 79412994; del Sur, 78895260; de Occidente, al teléfono, 77614019 y la gerencia regional Central, 23297070.

Ese ente informó también que los auditores están facultados para hacer el corte en los documentos contables, sellar y firmar.

Además en el caso de detectar infracciones procederán a la elaboración de actas administrativas e imposición de multas.

Cuáles son las sanciones

Los incumplimientos a obligaciones formales, que van desde falta de inscripción, actualización de datos, omisión de declaración o hacerlo con errores, así como no facturar, generan sanciones con multas desde Q50 diarios hasta Q10 mil por cada falta.

También puede darse el cierre temporal del negocio, según los artículos 85, 86, 93 y 94 del Código Tributario.

En ese último artículo se establecen 18 infracciones y sus respectivas sanciones.

Un proceso de cierre temporal debe ser aprobado por un juez, y puede ser sustituido por una multa.

Si el comerciante o prestador de servicios no está inscrito en la SAT, no se le puede poner una sanción inicial pero se procede a hacerle una inscripción de oficio.

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Luego, se empieza con el requerimiento de obligaciones, como los libros, emisión facturas o declarar impuestos.

No es aconsejable resistirse a la fiscalización, ya que genera multas del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período del impuesto a fiscalizar.

En otros períodos y temporadas se ha detectado que hay quienes prefieren pagar la multa y resistirse a la verificación, según autoridades de la SAT consultada por fiscalizaciones anteriores.

La SAT advirtió en esa ocasión que si son reincidentes, se puede solicitar el cierre temporal del negocio con orden de juez.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.