Economía

Tarjeta de circulación física no perderá vigencia en 2019, ¿necesito obtener la electrónica?

La tarjeta de circulación emitida en forma tradicional (carné impreso) no perderá vigencia en julio del 2019 como lo había anunciado la SAT el año pasado, obtener la modalidad de tarjeta de circulación electrónica es opcional excepto en cinco casos o transacciones.

Hay cinco casos para los cuales es obligatorio tramitar la tarjeta de circulación, aspecto que según la SAT permitirá el cambio paulatino hacia la modalidad electrónica. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Hay cinco casos para los cuales es obligatorio tramitar la tarjeta de circulación, aspecto que según la SAT permitirá el cambio paulatino hacia la modalidad electrónica. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Fernando Suriano, intendente de recaudación de la Superintendencia de Administración (SAT), explicó que la tarjeta de circulación electrónica es una forma de sistematizar los servicios y trámites que busca que al obtenerla el usuario tendrá más facilidades, pero ya no se realizará un cambio generalizado sino opcional.

Durante la semana del 19 de febrero de 2019 circuló un video de una persona que se presenta supuestamente como gestor indicando que la tarjeta como carné físico perderá vigencia el 31 de julio próximo y que para obtener la nueva modalidad electrónica todos los usuarios deben ingresar al sistema de Agencia Virtual.

Sin embargo, la SAT confirmó que la tarjeta de circulación en modalidad de carné no pierde vigencia, la nueva modalidad electrónica se está emitiendo para quienes hacen el proceso de inscripción de vehículos. Además, hasta que no se haga un traspaso o se necesite reposición por extravío o daños del documento, por ejemplo, no necesitan las electrónicas, se agregó.

Además, la SAT tenía previsto el cambio generalizado de placas para el 2019, sin embargo, en noviembre pasado informó que el proceso de licitación se programará para efectuarse en este año y se prevé hacer el cambio generalizado de placas en el 2020.

Hay cinco casos para los cuales es obligatorio tramitar la tarjeta de circulación, aspecto que según la SAT permitirá el cambio paulatino hacia la modalidad electrónica.

Los casos obligatorios son:

  • Emisión de primera placa. Ese trámite se realiza cuando cada vehículo se importa al país.
  • Rectificación y modificación de datos del vehículo (cambio de color y otras).
  • Traspaso de vehículos. Cuando cambia el propietario por compra, donación, herencia.
  • Reposición del distintivo. Necesidad de reposición por diferentes motivos como pérdida, extravío, robo de los documentos, deterioro.
  • Activación. Cuando se activa de nuevo un vehículo. Por ejemplo, la SAT desactiva un vehículo cuando está en mora de tres años en el pago del impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV).

Para hacer esas cinco transacciones el vehículo debe tener pagado el ISCV del año en curso (es decir del 2019).
Luego de obtener la tarjeta electrónica el usuario puede imprimirla, pero para ello debe poseer Agencia Virtual, que le permite hacer varias transacciones fiscales.

En esa Agencia Virtual aparecen todos los cambios que pueda tener en sus registros el vehículo, pago de ISCV y otros, a partir del 19 de abril del 2018.

Ambas tarjetas de circulación son válidas

Si los usuarios tienen tarjeta de circulación física (carné impreso) o una electrónica, ambas son válidas, pero en el caso de esta segunda, aunque se genera en forma electrónica es obligatorio que el usuario la imprima y que la porte en el automóvil, agregó el funcionario.

Vea los diferentes modalidades que existen de tarjeta de circulación de vehículos. (Foto, Prensa Libre: SAT)

Entre otras características, esta nueva tarjeta tiene un código QR en el cual las autoridades de tránsito y de seguridad podrán verificar si el documento es auténtico y los datos, indicó Suriano.

Para ellos ya se ha tenido comunicación y capacitación con las diferentes policías de tránsito y la Policía Nacional Civil (PNC), así como aduanas y migración nacionales y de los países vecinos.

Hasta la fecha se reporta que del parque vehicular registrado en esa entidad a noviembre del 2018, 3 millones 478 mil 158 unidades, la tercera parte 1 millones 126 mil 913 ya tiene tarjeta de circulación electrónica y 1 millón 127 tiene título de propiedad o certificado electrónico.

Cómo imprimir la tarjeta de circulación electrónica

Los contribuyentes o propietarios de vehículos pueden emitir sus distintivos electrónicos como tarjeta de circulación y el certificado electrónico de propiedad por medio de la Agencia Virtual de la SAT.

Debe cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:

  • Tener usuario y contraseña en Agencia Virtual. Para solicitar usuario puede hacerlo en este enlace de la SAT. Tome en cuenta que luego de llenar el formulario deberá imprimirlo y acudir con sus documentos de identificación a una agencia de la SAT.
  • Al tener la Agencia Virtual, a la cual puede entrar por medio del portal de la SAT, esta herramienta electrónica le aparecerán las diferentes opciones de distintivos como la tarjeta de circulación.
  • Estar registrado como propietario del vehículo.
  • Estar al día en el pago de sus impuestos de vehículos.
  • Pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos del año en curso.
  • En caso de poseer vehículos con placas de trabajo debe estar afiliado al IVA e ISR y estar al día en la presentación de declaraciones.
  • Son placas de trabajo: A, alquiler; TRC, Tractor; DIS, Distribuidor; U, Urbano; C, Comercial; TC, Transporte de Carga.

Pasos para generar la tarjeta electrónica

  • Ingresar a Agencia Virtual y colocar su usuario y contraseña. Luego elegir el enlace de sistema de Agencia Virtual.
  • En el menú podrá ver la sección de vehículos y debe elegir la sección de vehículos propios.
  • El sistema le mostrará la lista de los vehículos registrados como propietario.
  • Para generar el detalle debe presionar el icono identificado como Detalle.

    Vea la ventana del sistema donde puede generar el detalle de los datos que posee su tarjeta de circulación. (Foto, Prensa Libre: SAT).

  • Ese puede imprimirlo.
  • Para generar la Tarjeta de Circulación electrónica para imprimirla debe presionar el icono de la primera impresora que aparece.
  • Y, automáticamente en la parte de debajo de la pantalla se descarga el archivo PDF que contiene la Tarjeta de Circulación Electrónica, la cual podrá imprimir.

    Procedimiento para generar su tarjeta de circulación electrónica. (Foto, Prensa Libre: SAT)

  • También puede consultar el código único de verificación de la tarjeta.

Por aparte, también se puede hacer el Traspaso Electrónico de Vehículos por medio de Notario. Según la SAT a la fecha hay 1 mil 698 notarios inscritos y poco a pocos los contribuyentes están tomando confianza en ese tipo de trámite.

Los distintivos y documentos

Los distintivos y documentos de vehículos que debe tener en orden un vehículo son:

  • Certificado o título de propiedad del vehículo
  • Placas
  • Tarjeta de circulación
  • Calcomanía,es la constancia de pago del ISCV y se genera cada año al pagar el impuesto.
  • Además de la licencia de conducir.

Nota del editor: Esta nota se actualizó el 19 de febrero de 2019 en atención a un video que circula en redes con información, que según la SAT, es falsa. 

Física o electrónica, pero hay que portarla

Amílcar Montejo, superintendente de Tránsito de la Municipalidad, dijo este viernes 5 de julio a Prensa Libre y Guatevisión que, este documento, ya sea el tradicional o electrónico, hay que portarlo siempre.

“Hemos tenido casos en los que el propietario intenta mostrar en el teléfono u otros dispositivos la foto de la tarjeta electrónica, y esto en ningún caso es válido, porque los agentes no deben tocar dichos dispositivos. Es decir, en el caso que se opte por la tarjeta electrónica, de todas formas debe imprimirse, enfatizó Montejo.

El superintendente también aclaró que en el caso de los títulos de propiedad es la misma modalidad, ambos son válidos, siempre y cuando estén impresos.

¿Cuándo pueden retener los agentes la tarjeta?

Montejo informó que los conductores también deben tener claro que las tarjetas de circulación pueden ser retenidas por los agentes en tres casos:

  • Cuando el conductor esté involucrado en cualquier tipo de accidente
  • Cuando conduzca en estado de ebriedad
  • Cuando le causa muerte o algún daño a otra persona

También es importante aclarar que en cualquiera de estos casos, los agentes notifican de inmediato a la SAT y a Maycom (la firma emisora de las tarjetas) sobre la retención del documento, enfatizó el superintendente.

*Nota actualizada el 5 de julio de 2019. 

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

William Oliva

Periodista de Prensa Libre especializado en Actualidad Internacional y Periodismo Digital con 15 años de experiencia.