Economía

Trabajo a tiempo parcial: ¿Cómo me afectará el fallo de la CC si ya me habían contratado?

Los empleadores que hayan contratado personas bajo la modalidad de tiempo parcial desde el 27 de junio, fecha en que se publicó el reglamento, tendrán varios caminos, ahora que la Corte de Constitucionalidad publicó una suspensión provisional sobre el acuerdo gubernativo 89-2019.

Más de 100 empresas en Guatemala ya habían empezado a contratar bajo la modalidad de tiempo parcial. Foto con fines ilustrativos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Más de 100 empresas en Guatemala ya habían empezado a contratar bajo la modalidad de tiempo parcial. Foto con fines ilustrativos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló este miércoles de manera provisional sobre los artículos 2 y 4 del acuerdo gubernativo 89-2019, que se refieren a la jornada de tiempo parcial y a la definición de lo que es un trabajador de este tipo.

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló este miércoles de manera provisional sobre los artículos 2 y 4 del acuerdo gubernativo 89-2019, que se refieren a la jornada de tiempo parcial y a la definición de lo que es un trabajador de este tipo.

Desde el 27 de junio pasado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó dicho acuerdo en el Diario de Centroamérica para legalizar el trabajo a tiempo parcial por menos horas de la jornada regular ordinaria.

En poco más de tres meses, los datos del ministerio indican que al 3 de octubre a las 8 horas, 113 empresas en Guatemala habían suscrito 658 contratos individuales bajo esta modalidad.

Sin embargo, con la suspensión provisional de los artículos en mención para el reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT), a partir de este jueves ya no se podrán firmar más contratos de tiempo parcial en Guatemala.

Ahora la CC concederá una audiencia en los próximos 15 días para que los ponentes del acuerdo gubernativo, en este caso, el Mintrab junto a otras instancias gubernamentales, presenten sus argumentos.

¿Qué pasa si tengo un contrato de tiempo parcial?

Uno de los aspectos que se deben tomar en cuenta es que el fallo aún no es definitivo, porque dicta una suspensión provisional.

En este contexto, Gabriel Aguilera, ministro de Trabajo, respondió a Prensa Libre que el fallo no puede aplicar de manera retroactiva y que los contratos suscritos van a mantener su vigencia.

“Si ya se encuentran registrados y fueron presentados ante el Mintrab vamos a respetar el plazo que diga el contrato y consideramos que el Convenio 175 habiendo sido aprobado por una ley, se mantiene vigente y nos regimos por la vigencia del Convenio”, indicó el funcionario.

Sin embargo, si el fallo declara la inconstitucionalidad de forma definitiva, “esos contratos se quedarían sin fundamento legal, porque una de las funciones (de estos fallos) es expulsar del organismo jurídico una norma que contradice la Constitución, la Ley no queda vigente”, como lo explica Oscar Pineda, presidente del Comité Legal Laboral de Amcham.

Luis Fernández, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y abogado especialista en materia laboral, indica que el fallo de la CC establece que cualquier pago que sea menor al salario mínimo, aunque sea proporcional, como lo establece este reglamento, no es aplicable. En este sentido, los representantes sindicales que presentaron la acción de inconstitucionalidad, indicaron que “nadie puede ganar menos que el salario mínimo”, incluso aunque esto sea de manera proporcional.

“Los derechos laborales son irrenunciables según el artículo 106 de la Constitución, el hecho de que hayan pactado una jornada menor, deviene en inconstitucionalidad y caen en el escenario de tiempo completo”, señala Fernández.

“Artículo 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores,  aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”. Artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala

¿Qué procede para los empleadores?

De acuerdo con especialistas consultados, aunque los contratos son vigentes, mientras no haya un fallo definitivo (y una posición oficial de parte del Mintrab), los empleadores tienen tres caminos:

  1. Mantener las condiciones y plazo del contrato mientras se da el fallo definitivo de la CC
  2. Terminar la relación laboral (despido)
  3. Confirmar a los empleados a tiempo completo y pagar el salario mínimo mensual

Para Pineda podría haber una cuarta opción, que es buscar un fundamento en el Convenio 175 (que además de ser un texto internacional, es una Ley, ratificada por el Congreso de la República) en el caso de que haya un fallo definitivo de inconstitucionalidad, siempre y cuando no contradiga el espíritu del Convenio ni ninguna ley interna”.

Según Fernández, el acuerdo a tiempo parcial que está siendo impugnado “era muy pobre, con 6 artículos en los que redefine qué es salario, contrato de trabajo, y jornada, y eso ya está en el Código Laboral, artículos 88, 116 y 16, respectivamente”.

Contenido relacionado:

> Contrato de tiempo parcial en Guatemala: Preguntas y respuestas sobre el trabajo por horas
> Trabajo de tiempo parcial: ¿Por qué podría ser una oportunidad para casi 20 mil guatemaltecos?
> Tiempo parcial: Cuántas horas es lo recomendado para contratar a un trabajador

ESCRITO POR:

Juan Manuel Fernández C.

Periodista de Prensa Libre, especializado en storytelling de negocios con 19 años de experiencias, ganador de 4 premios de periodismo incluido el Premio Nacional de Periodismo Económico de Costa Rica y el Premio: Concurso Regional de Periodismo Investigativo: “El drama humano de la exclusión social en Centroamérica”.