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Renap dejará de exigir boleto de ornato para inscripciones

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional presentar el Boleto de Ornato para inscribir a los recién nacidos en el Registro Nacional de las Personas (Renap).

El Renap cuenta con varias oficinas para la inscripción de recién nacidos en centros de Salud y hospitales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Renap cuenta con varias oficinas para la inscripción de recién nacidos en centros de Salud y hospitales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La acción de inconstitucionalidad expulsa del ordenamiento jurídico la frase “inscripción de nacimientos”, contenida en la literal b del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso de la República, la cual dejará de surtir efecto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente sentencia en el Diario de Centro América.

El recurso fue planteado en 2015 por el director ejecutivo del Renap, Rudy Gallardo, quien hoy guarda prisión preventiva por el caso Cooptación del Estado y fue resuelta en definitiva el 2 de agosto último.

Según el planteamiento del accionante, la normativa del Boleto de Ornato viola los artículos 1, 2, 3, 44, 46, 47 y 51 de la Constitución Política de la República  y varios artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a que se antepone para poder inscribir al recién nacido pagar el arbitrio municipal, por lo que los padres de familia dejaban de inscribir al menor.

El Congreso se pronunció reconociendo la necesidad de velar por la protección de los derechos de los niños y las niñas, debiendo ser resguardados por medio de las instituciones del Estado, en especial los derechos de los niños y las niñas recién nacidas, quienes son aún más vulnerables ya que si bien son sujetos de derecho desde su concepción, deben inscribirse inmediatamente después de su nacimiento en el registro correspondiente, específicamente para que los derechos que les otorgan la Constitución y las leyes les sean reconocidos.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia  (Unicef), programa de la Organización de las Naciones Unidas que provee ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y niñas y madres en países en desarrollo, en su publicación “El registro de nacimiento: el derecho a tener derechos”, señala “la ausencia de inscripción en el registro de nacimientos es una violación del derecho humano inalienable de todo niño a recibir una identidad desde que nace y a ser considerado como parte integrante de la sociedad”.

Causas del subregistro

Un documento colgado en la página del Renap señala que las principales causas del subregistro de nacimientos se atribuyen principalmente a la Población y al Registro Civil. Los aspectos o barreras que dificultan las inscripciones de nacimientos dentro de las causas atribuibles a la población son tres: aspectos económicos, aspectos geográficos y aspectos sociales y culturales.

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